Riesgos de la aclaración administrativa

Este procedimiento no se encuentra en la Ley del Infonavit o su reglamento, por lo que los patrones se encuentran sometidos solo al árbitro del Instituto

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 .  (Foto: iStock)

El Infonavit tiene habilitado en su Portal Empresarial la posibilidad de que los patrones puedan realizar aclaraciones administrativas respecto a los adeudos que tengan por diferencias en el pago de aportaciones de vivienda o amortizaciones de créditos hipotecarios; ya que en él se puede consultar el catálogo de causales y elegir la que más se ajuste al supuesto en el que se ubique el patrón requerido. 

CARACTERÍSTICAS DE LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA

Sin embargo este procedimiento no está previsto como tal en la Ley del Infonavit o el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit; únicamente el artículo 3o., fracciones VII y XXX del Reglamento Interior del Infonavit en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, establece las potestades del Instituto para:

  • recibir de los patrones las aclaraciones y la documentación que presenten, así como conciliar la información respectiva que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, y
  • depurar y cancelar las resoluciones, en las que hubiese determinado créditos fiscales y que hubiesen sido cubiertos o aclarados; exista un dictamen de incobrabilidad o incosteabilidad, o que hubiesen sido dejados sin efecto por resolución firme dictada en recurso o juicio

Ante la falta de regulación en este ámbito la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió el 7 de noviembre de 2014 el Análisis Sistémico 10/2014, en el que sugirió al Infonavit que con el fin de hacer valer el principio de seguridad jurídica de los patrones, este emitiera una normatividad o lineamientos en que se regularan las aclaraciones administrativas formuladas ante este, y en los que se debe establecer la suspensión del plazo para interponer el recurso de inconformidad hasta que se resuelva la petición formulada por el patrón.

Lo anterior es de suma importancia, porque al no existir un ordenamiento que prevea el procedimiento y le dé certeza legal, genera que los patrones estén sometidos al arbitrio del Infonavit, corran el riesgo de que la respuesta a la aclaración pueda ser desconocida por el Instituto con el paso del tiempo, tal y como sucedió con las gestiones similares que se llevaron a cabo de forma presencial en las delegaciones de dicho organismo.

Otro inconveniente es que si el patrón decide aclarar el crédito fiscal, al no existir una suspensión de los plazos para interponer el medio de defensa respectivo, puede perder su derecho para hacer valer sus intereses.

Ante este panorama lo viable es que las empresas al recibir un crédito fiscal improcedente, promuevan la aclaración ante el portal empresarial y simultáneamente interpongan cualquiera de los siguientes procedimientos, pues no existe una norma que se los impida:

  • recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, en un lapso de 15 días contados a partir del día siguiente de la notificación o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 54, Ley del Infonavit y 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit), o
  • juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año (actualmente 413,307.75 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria. En ambos casos el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).