Obligado, envío de modificaciones salariales

Quienes tienen trabajadores cotizando ante el IMSS con salario mínimo, podrían ser objeto de una sanción pecuniaria

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  .  (Foto: iStock)

Los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de diciembre, producen cambios en los salarios base de cotización (SBC) de los subordinados que perciben esa cantidad.

LEE: SALARIO MÍNIMO SERÁ DE 88.36 PESOS DESDE DICIEMBRE

Es por ello que se dan a conocer las acciones a seguir por el patrón, según la retribución que perciban los colaboradores:

  • mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios: en este caso el IMSS modifica de oficio los salarios de los trabajadores, integrando al salario las proporciones relativas a las prestaciones mínimas de ley, esto es aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-)
  • mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad. La empresa debe presentar las modificaciones salariales correspondientes toda vez que por cada año de servicios aumentan los días de vacaciones de los trabajadores, y por ende la prima vacacional, de ahí que en cuanto cumplen un año de antigüedad el factor de integración se incrementa y  por consiguiente su SBC (art. 76, LFT), y
  • mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley: cuando el patrón concede un aguinaldo, vacaciones o prima vacacional en cuantías mayores a las previstas por la LFT, tiene que comunicar las modificaciones salariales respectivas

LEE: ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN EL SUA

A continuación se muestra un caso práctico de cómo calcular los salarios base de cotización en los tres supuestos anteriores

Proporción diaria de aguinaldo

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

 

Días de aguinaldo

15

15

30

Entre:

Días del año

365

365

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

0.0411

0.0822

 

Proporción diaria prima vacacional

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

 

Días de vacaciones

6

8

20

Por:

Porcentaje de prima vacacional

0.25

0.25

0.25

Igual:

Proporción anual de prima vacacional

1.5

2

5

Entre:

Días del año

365

365

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0041

0.0055

0.0137

 

Factor de integración

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

 

Unidad

1

1

1

Más:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

0.0411

0.0822

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0041

0.0055

0.0137

Igual:

Factor de integración

1.0452

1.0466

1.0959

Determinación del SBC

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

Igual:

Salario mínimo

88.36

88.36

88.36

Por:

Factor de integración

1.0452

1.0466

1.0959

Igual:

SBC

$92.35

$92.48

$96.83

Quienes tengan que realizar un movimiento afiliatorio conforme a lo descrito, deben recordar que debieron presentar los avisos respectivos a más tardar el 8 de diciembre de 2017  (arts. 15, fracc. I y 34, LSS).

En caso de haber omitido lo anterior, los patrones pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con la actualización y recargos correspondientes, así como de la imposición de una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización, es decir entre 1,509.80 y 9,436.25 pesos (304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).