¿Afecta contratar pensionados por RT?

Consecuencias por incorporar a un colaborador con incapacidad permanente

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 .  (Foto: Comunicación social)

Una de las inquietudes por parte de los patrones respecto a la contratación de personas que gozan de una pensión derivada de un riesgo de trabajo sufrido con otro empleador, es si su ingreso les puede impactar en la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo o en algún otro aspecto.

No existe ninguna disposición en la LSS o sus reglamentos de la cual se interprete que un riesgo de trabajo acaecido con un anterior patrón afecte al actual. Al contrario, los numerales 41, 42 y 43 de la LSS prevén que en los accidentes y las enfermedades producidos por el trabajo o a causa de este, debe existir un nexo causal entre el padecimiento y la gestión realizada por el subordinado, por lo que el nuevo patrón no puede ser responsabilizado por el siniestro sufrido por el subordinado en su anterior puesto de labores.

Además, en caso de una revaloración de la incapacidad permanente parcial (IPP), quien debe considerar dicha situación es el patrón responsable del accidente o enfermedad profesional, sin importar de exista o no el vínculo laboral, tal y como lo indica la tesis de rubro: MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, tesis aislada, junio de 2013.

Inclusive de los preceptos  36, segundo párrafo y 37, párrafos tercero y quinto del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se infiere que cuando existan recaídas estas perjudican a la compañía culpable del percance.

Por lo anterior, quienes vayan a contratar a colaboradores con una IPP pueden estar tranquilos de que no serán afectados en su patrimonio.