Pormenores del dictamen para el 2018

Este año entra en vigor la utilización forzosa de la plataforma SIDEIMS para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia

Los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado —CPA— (art.16, LSS). El dictamen debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior (art. 161, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Para determinar el promedio anual de trabajadores, debe sumarse el número de los subordinados que laboraron para la empresa en cada mes del año, considerando todos sus registros patronales, y el resultado dividirlo entre 12 (art. 152, RACERF). Además se pueden dictaminar quienes:

  • de forma voluntaria así lo desean (art. 16, segundo párrafo, LSS), y
  • sean sujetos a una visita domiciliaria, mismos que pueden dictaminar los últimos tres ejercicios, previa autorización del IMSS (art. 159, segundo párrafo, RACERF)

La entrega del dictamen en papel se realizaba en el área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación del IMSS relacionada con el domicilio fiscal del patrón; sin embargo derivado de la simplificación y digitalización de trámites que está llevando a cabo el Instituto, a efectos de mejorar la calidad de sus servicios y facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el dictamen en materia de seguridad social, el 13 de julio de 2017 se dio a conocer en el DOF el “Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS” (SIDEIMSS) a través del cual se puede cumplir con lo señalado, ingresando a la página del SIDEIMSS

En dicha publicación oficial se precisó que el empleo del SIDEIMSS es obligatorio a partir del 1o. de enero de 2018.

Con la entrada en vigor del SIDEIMSS, han surgido inquietudes en el sector empresarial sobre su utilización; por ello IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral contactó a Maricela Lecuona González, titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen del IMSS, para conocer algunos puntos al respecto.

En la publicación del DOF del 13 de julio de 2017 se establece que en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR (Acuerdo), se aprueba la actualización de los formatos para la formulación del dictamen por CPA, a través del SIDEIMSS, así como las reglas para la formulación y presentación del dictamen contenidas en el Anexo Único, por lo que se dejaron sin efectos los acuerdos que contenían los modelos para entregar la opinión del Contador Público Autorizado (CPA); sin embargo no se dieron a conocer los formatos que se renuevan; ¿en dónde se encuentran estos? ¿se van a dar a conocer a través del DOF?

En términos de la regla tercera del Anexo Único del Acuerdo, el Instituto ha creado un sitio especializado en el cual los patrones, los sujetos obligados y los CPA, encontrarán las plantillas, los formatos y los modelos de opinión que deben utilizar para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LSS.

Es decir, con la entrada en vigor del sistema referido, los patrones y los CPA pueden acceder mediante el uso de su FIEL a una plataforma absolutamente confiable y efectuar en línea tanto la formulación como la entrega de la opinión en esta materia; esto es, llevar a cabo el proceso de dictaminación completo. Incluso, aquellos contadores públicos que aún no están registrados, pueden solicitar su adhesión, activarse y cumplir con todas las disposiciones contempladas en el RACERF.

Se ha comentado que el Seguro Social estaba valorando si prescindirá de la presentación del aviso de dictamen; al día de hoy ¿qué nos pueden compartir al respecto? y en su caso ¿este aviso se llevará a cabo vía SIDEIMSS?

En el SIDEIMSS, como pasos indispensables para proceder a formular un dictamen, están tanto la carga de los datos del patrón como de los registros patronales a dictaminar, y que se podrían considerar como la información necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 156 del RACERF.

No obstante, el Instituto comunicará en breve lo relativo a la presentación del aviso.

¿Qué gestiones deben realizar los contadores y los patrones para poder utilizar el SIDEIMSS?

El patrón y el CPA deben crear sus respectivas cuentas en la plataforma IMSS Digital, para estar en posibilidades de utilizar el SIDEIMSS conforme los siguientes pasos: 

  • entrar a la página del SIDEIMSS 
  • ingresar a la sección “Escritorio Virtual” en el apartado de “Trámites y Servicios Simplificados”.
    Si aún no se han inscrito, tienen que elegir la opción “crear una cuenta”, proporcionar su CURP e identificarse con su FIEL vigente, y
  • leer la “carta de términos y condiciones” y firmarla, lo que permitirá el acceso a la plataforma en mención

¿Una vez que estos sujetos ingresan al SIDEIMSS, qué actividades deben llevar a cabo, respectivamente?

Con la finalidad de tener una herramienta amigable y de fácil acceso, el SIDEIMSS contiene dos módulos en los que se realizan distintas tareas:

  • Módulo de Contadores Públicos. Son todos los trámites que tanto los contadores públicos no matriculados como los que ya lo hicieron, deben cumplir conforme al RACERF, tales como: solicitud de registro, activación, reactivación, presentación de acreditación y membresía, modificación de datos y solicitud de baja voluntaria.
    Anteriormente, un contador público debía esperar aproximadamente tres meses para obtener su registro como CPA. Actualmente, se está otorgando en un plazo de 10 días hábiles, lo que le permite a dicho profesionista formular dictámenes en un lapso muy breve a partir de que efectúa su solicitud, y
  • Módulo de Dictamen Electrónico. Contiene todos los anexos y cédulas necesarios para formular un dictamen y presentarlo, incluyendo la firma de ambos involucrados: patrón y CPA; además contempla la opción de consultar el mismo y efectuar en su caso el pago de las diferencias detectadas y la presentación de los movimientos afiliatorios, sin tener que trasladarse a una Subdelegación
    En cuanto a las actividades específicas, las que corresponden al:
  • CPA son: la activación, la presentación de su acreditación y membresía, la carga de datos del patrón o sujeto obligado, el llenado de anexos de información patronal, los atestiguamientos, las cédulas de dictamen, la carga de archivos de movimientos afiliatorios, los  pagos que resulten (estos dos últimos rubros, en caso de existir y en apoyo al patrón, ya que son responsabilidad de este), la emisión de la opinión, y la firma de la formulación del dictamen, y
  • patrón o sujeto obligado: la generación de líneas de captura (de ser el caso), la presentación de movimientos afiliatorios (de actualizarse el supuesto), la consulta previa del dictamen formulado por el CPA, y la firma y presentación del dictamen

¿Qué responsabilidades legales tienen los usuarios del SIDEIMSS por el uso de este?

El Acuerdo por el que se dio a conocer el SIDEIMSS no crea más obligaciones de las ya contempladas por la LSS y el RACERF; es decir, este sistema es solamente la herramienta para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales que se derivan del numeral 16 de la LSS en materia del dictamen para efectos de seguridad social.

La responsabilidad que tienen los CPA en el SIDEIMSS está limitada a la formulación del dictamen; mientras que la empresa es la encargada de su presentación ante el Instituto.

De conformidad con el precepto 170 del RACERF, los dictámenes que formulen los CPA en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la LSS y sus reglamentos se presumen válidos, salvo prueba en contrario, y gozarán de los beneficios descritos en el artículo 173 del RACERF; es decir, no serán sujetos de visita domiciliaria por el o los ejercicios dictaminados ni se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos. 

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 .  (Foto: IDConline)

Dentro del SIDEIMSS existe un módulo de atestiguamientos, el cual contiene distintos cuestionamientos realizados al CPA, ¿qué se pretende con ello y cuál es el valor jurídico que se les va a dar?

Efectivamente, dentro del Módulo de Dictamen Electrónico, en el apartado de Atestiguamientos, existen cuestionarios dirigidos al CPA, a fin de conocer el cumplimiento de los patrones o sujetos obligados respecto de las disposiciones contenidas en la LSS.

Debe aclararse que los atestiguamientos están apegados a las Normas para Atestiguar contenidas en el boletín 7010 emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC) y fueron previamente acordados con la contaduría pública organizada.

Sobre la función de atestiguar, en la exposición de motivos del documento citado, se señala que el dictamen emitido por el CPA incluye como elemento fundamental afirmaciones derivadas de aquello a que se refiere el trabajo realizado o la validez de la información revisada, así como de la evidencia que tuvo a la vista. En este caso, el Instituto valorará lo plasmado por el CPA en los atestiguamientos, en torno con el modelo de opinión emitido en su carácter de coadyuvante de la autoridad fiscal.

En las herramientas del SIDEIMSS se puede encontrar la Plantilla información Patronal V3.0, ¿cuál es el uso que deben dar a este documento los patrones y los CPA?

Los CPA son quienes deberán utilizarla para cargar la información patronal en el SIDEIMSS y con la cual darán a conocer: las remuneraciones y las prestaciones cubiertas a los trabajadores, las cuotas enteradas al Instituto y los pagos efectuados a personas físicas, entre otras.

Esta información es relevante para la formulación del dictamen en materia de seguridad social y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 166 y 167 del RACERF.

En caso de que los patrones deseen sustituir al profesionista que los va a dictaminar, ¿cuál es el trámite que deben llevar a cabo? y ¿este se realizará a través del SIDEIMSS?

La regla cuarta del Acuerdo prevé que los patrones que presenten solicitudes de sustitución de CPA, lo harán mediante escrito libre ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal. Una vez autorizada la sustitución, el CPA sustituto podrá presentar su dictamen a través del SIDEIMSS.

Existen aplicaciones del IMSS Digital que están habilitadas únicamente en el periodo de cumplimiento de una determinada obligación, por ejemplo el envío de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, la cual solo se habilita en las últimas semanas de febrero. Al respecto, ¿tienen contemplado tener habilitado el SIDEIMSS durante todo el año o será por ciertos lapsos?

El SIDEIMSS se encontrará habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año; ello con la finalidad de que en cualquier momento y desde sus propias oficinas, los CPA y los patrones puedan acceder a este y estar en posibilidad de formular y presentar el dictamen, así como cumplir con todas las obligaciones que el RACERF les impone en ese sentido, recordando que el último día para presentar el dictamen es el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que se dictamina.

Solo como comentario, el Seguro Social recibe anualmente cerca de 16 mil dictámenes y procesa casi dos millones de movimientos afiliatorios derivados de los mismos, que a su vez representan para los patrones y los CPA aproximadamente 150 horas de trabajo efectivo, de las que 40 se dedican únicamente a la presentación del dictamen; por lo que podemos afirmar que el SIDEIMSS permite tanto a la autoridad como a los interesados, ser más eficientes y productivos.

Uno de los objetivos de implementar el SIDEIMSS es la simplificación de los trámites y el ahorro en tiempo. No obstante en dicho sistema y en las reglas respectivas, se entiende que los dictámenes por obra de construcción y los autorizados conforme al artículo 159 del RACERF (derivados de visita domiciliaria) deben formularse a través del SIDEIMSS y presentarse ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal. ¿Este trámite se debe presentar vía online y presencialmente?

En términos de la regla quinta del anexo único del Acuerdo, este tipo de dictámenes no se presentan en el SIDEIMSS.

Para entregar las opiniones por obra de construcción y los autorizados conforme al numeral 159 del RACERF, los CPA únicamente deben descargar los formatos establecidos en la liga y presentarlos de forma impresa en la Subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal, es decir, estas opiniones serán presenciales, por lo que el trámite no se duplica. 

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 .  (Foto: IDConline)

En el periodo de prueba del SIDEIMSS durante el 2017, ¿cuál fue la respuesta que tuvo entre el sector empresarial y los colegios de contadores públicos? y ¿cuáles son las áreas de oportunidad a mejorar que ustedes detectaron?

Durante el periodo optativo del SIDEIMSS se contó con una respuesta favorable del sector empresarial y los colegios de contadores públicos, porque pueden realizar diversos trámites integralmente, es decir, desde el registro y activación de los CPA, hasta la presentación de dictámenes con pagos y movimientos afiliatorios, como se mencionó.

Las áreas de oportunidad detectadas y que en la actualidad se están atendiendo son las siguientes:

  • activación de patrones y CPA. Se han instalado módulos de atención en foros de capacitación de los diversos colegios de contadores, y
  • el Seguro Social ha incentivado el uso de la herramienta para que de existir incidentes en el proceso de registro o modificación del  estatus de los CPA, estemos en posibilidad de atender con oportunidad y diligencia tales situaciones

¿Existirán cursos de capacitación por parte del IMSS para los patrones y los dictaminadores sobre el SIDEIMSS?

En la página del IMSS, se puede acceder libremente al mini sitio del SIDEIMSS, el cual contiene apartados de información general, el Catálogo de Contadores, herramientas, materiales y preguntas frecuentes.

Asimismo, contamos con un centro de contacto telefónico, llamando al 018006232323, opción 5, opción 3; o al (55)41627295 ambos de 9:00 a 18:00 horas.

Al respecto podemos comentar que el Catálogo de Contadores Públicos, es de libre acceso y es una herramienta sumamente útil donde se puede consultar cuál es el estatus de un CPA en el registro que al efecto lleva el IMSS (activo, no localizado, baja, amonestado, suspendido o cancelado).

Por otro lado, se han aperturado diversos canales de comunicación con la  contaduría pública organizada, y realizamos varios foros de capacitación sobre la herramienta, mismos que tenemos contemplado continuar en el 2018.

En ocasiones la tecnología llega a fallar por lo que en algún momento los patrones y contadores no podrían ingresar al SIDEIMSS, ¿tienen prevista una posible solución al respecto, por ejemplo dar una prórroga?

Considerando el periodo optativo que tuvo el SIDEIMSS en 2017 en términos del multicitado Acuerdo, al día de hoy se cuenta con una herramienta probada, segura y robusta para la recepción de los trámites que se presenten.

Conclusión

La implementación del SIDEIMSS facilitará la presentación del dictamen de las obligaciones ante el Seguro Social debido a la simplificación del trámite y los sujetos que intervienen en este proceso ahorrarán tiempo.

Para su buen funcionamiento y que no se tengan ningún contratiempo es conveniente que la opinión y su envío se realicen con la debida anticipación.