Modificación al SBC por la nueva UMA

Al incrementarse el valor de esta referencia, algunas de las bases de cotización de los trabajadores podrían sufrir cambios

.
 .  (Foto: iStock)

Con la entrada en vigor desde el pasado 1o. de febrero del nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) —80.60— surgió entre el sector patronal la inquietud si debían o no modificar los salario base de cotización (SBC) comunicados al IMSS en enero.

Por lo que hace a las prestaciones variables de despensa y alimentación en las que se utiliza la UMA para calcular la exención correspondiente, debieron considerar el importe de 75.49 pesos vigente hasta el 31 de enero, por lo que no tienen que llevar a cabo ningún ajuste a las bases comunicadas a principios del año, las cuales estarán vigentes hasta el 28 de febrero próximo (art. 34, fracc. II, LSS).

LEE: UMA NO SIEMPRE AFECTA RELACIONES LABORALES

No obstante con el nuevo valor de la UMA, se elevó el valor del tope máximo del SBC, el cual es de 25 veces el valor de dicha referencia, actualmente 2,015 pesos (art. 28, LSS).

LEE: REPERCUSIONES DEL NUEVO VALOR DE LA UMA

De ahí que en el caso de los trabajadores topados, es decir aquellos que perciban más de 1,887.25 pesos (SBC topado hasta el 31 de enero), debió ajustarse al nuevo límite superior, y por ende comunicarse al IMSS a más tardar el pasado 8 de febrero.

De no haberse realizarse dicho cambio, los patrones omisos deben hacerlo lo más pronto posible a efectos de evitar la imposición de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos correspondientes, y una multa que oscila entre 20 y 125 veces la UMA, es decir entre mil 612 y seis mil 325 pesos, y en el peor de los casos el fincamiento de los capitales constitutivos procedentes (arts. 77, 88, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).