Cuándo se interrumpe la prescripción de prestaciones
Para los tribunales la solicitud de pensión interrumpe el término de dicha figura
Seguridad Social
El artículo 301 de la LSS prevé que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho ordenamiento.
Sin embargo lo que sí prescribe en un año es el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, aguinaldo, subsidios por incapacidad y la ayuda para gastos de funeral, de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales (art. 300, LSS).
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En otras materias, por ejemplo la laboral, la prescripción se interrumpe con la interposición del juicio en dicha materia.
No obstante, para efectos de las prestaciones de la LSS, el lapso para reclamar el otorgamiento de las prestaciones económicas se detiene siempre que se promueva un juicio de seguridad social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o se promueva un recurso de inconformidad ante el propio Instituto (arts. 294 y 295, LSS).
Además la prescripción se puede interrumpir si se solicita el pago correspondiente en la sede administrativa del Seguro Social (Unidad Médica Familiar), ya que ese acto es un reclamo de cumplimiento frente al deudor obligado.
Esto se confirma con la tesis aislada de rubro: PENSIÓN POR VIUDEZ. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, O LA SOLICITUD ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS, INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA HACERLA EXIGIBLE, publicada en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia laboral. Tesis III.4o.T.38 L (10a.), Tesis Aislada, número de registro 2016169, viernes 2 de febrero de 2018 10:04 h.