Trámite administrativo interrumpe prescripción

La interposición del recurso de inconformidad suspende el término para que los asegurados pierdan su derecho a reclamar una pensión

PENSIÓN POR VIUDEZ. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, O LA SOLICITUD ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS, INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA HACERLA EXIGIBLE. Si se considera que la figura jurídica de la prescripción implica la extinción de una obligación por falta de exigencia del acreedor durante un lapso legal; que el artículo 300 de la Ley del Seguro Social señala que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, prescribe en un año; y que, por su parte, el diverso numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo establece, salvo las excepciones previstas en la propia ley, que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; entonces, resulta inconcuso que la gestión ante la autoridad administrativa es la idónea para interrumpir el plazo de prescripción correspondiente. Es decir, la interposición del recurso de inconformidad o la solicitud del pago correspondiente en sede administrativa, son actos susceptibles de interrumpir los plazos de prescripción, en la medida en que ambos demuestran un reclamo de cumplimiento frente al deudor obligado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1113/2016. Guillermo Pio Décimo Alejandre García. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Miguel Lobato Martínez. Secretario Luis Sergio Lomelí Cázares.

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 383/2017, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia laboral. Tesis III.4o.T.38 L (10a.), Tesis Aislada, número de registro 2016169, viernes 2 de febrero de 2018 10:04 h.