Accionistas o socios ¿sujetos de aseguramiento?

Análisis de cuándo estos individuos deben inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social

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En ocasiones los socios de las personas morales realizan distintas actividades dentro de estas, por lo que el área de recursos humanos o de nómina vacilan si deben o no inscribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS). De ahí que, a continuación se hagan algunas precisiones.

Afiliación al ROSS

El artículo 12, fracción I de la LSS prevé que son sujetos de aseguramiento las personas que de acuerdo con los dispositivos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, cualquiera que sea el acto que le dé origen y la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

En virtud de ello, para saber si se debe comunicar el alta o no de un individuo se debe analizar que existan los siguientes elementos:

  • trabajo personal, se configura la existencia del vínculo de laboral, entre el colaborador que presta un trabajo personal y quien lo recibe (patrón), infiriéndose que las labores únicamente pueden desarrollarse por la persona que fue contratada para ello (art. 21, LFT)
  • subordinación, es un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores, y
  • pago de un salario, es la retribución que se le cubre al trabajador por la actividad humana que efectuó en beneficio del patrón

Personas morales

Se definen como un grupo de sujetos —salvo las sociedades por acciones simplificadas (SAS) que pueden ser unipersonales—, que se unen para constituir una sociedad reconocida por el Estado, con el fin de ser entes de derechos y obligaciones; por ende, gozan de personalidad jurídica propia, es decir, diferente a las de sus integrantes.

Este tipo de personas pueden tener naturaleza:

  • civil, se rigen por el derecho civil, se caracterizan por no tener una especulación mercantil. Según los numerales 2688 y 2670 del Código Civil Federal, se dividen en:
    • sociedad civil, tiene una preponderancia económica, es decir, busca obtener una ganancia, y
    • asociación civil, no busca obtener dinero con fines de lucro, sino que realiza actividades que ayuden a la sociedad, por ejemplo, la Cruz Roja Mexicana, y
  • mercantil, tienen una preponderancia económica, y realizan los actos reconocidos como de comercio que prevé el artículo 75 del Código de Comercio; por ejemplo el servicio de transporte. Este tipo de sociedades, se dividen conforme al numeral 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en:
    • nombre colectivo
    • comandita simple
    • de responsabilidad limitada
    • anónima
    • comandita por acciones
    • acciones simplificada, y
    • cooperativa

Sociedades civiles

Las personas que conforman esta ficción jurídica pueden pactar en sus estatutos la aportación de bienes muebles o inmuebles, o comprometerse a realizar ciertas labores dentro de la sociedad; por ejemplo un despacho de contadores se constituyen en una sociedad civil y sus integrantes se obligan a llevar a cabo las auditorías que requieran los clientes.

En ese supuesto los socios no son trabajadores, por lo que las cantidades periódicas por anticipos a cuenta de rendimientos que reciben no tienen el carácter de salario. En virtud de ello no son sujetos de aseguramiento.

Por otra parte, si los socios desempeñan funciones diferentes a las que se comprometieron en los estatutos y lo hacen de forma personal y subordinada, ocupando así un puesto en la estructura orgánica de la sociedad, adquieren el rol de trabajadores y deben darse de alta en el ROSS (art. 12, fracc. I, LSS). 

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Sociedades mercantiles

Un accionista es la persona física o moral que posee una o varias acciones (títulos de crédito) de una empresa, las cuales le dan el derecho de votar para tomar la decisiones del rumbo de esta y a recibir una parte de las utilidades generadas, llamadas dividendos.

Además son responsables, entre otras cosas, de:

  • aprobar la constitución de la compañía de que se trate y sus estatutos
  • acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de la empresa
  • nombrar al administrador o consejo de administración de la sociedad
  • definir los lineamientos que debe llevar a cabo el administrador o consejo de administración que hubiesen designado
  • revisar los estados financieros empresariales y decretar la distribución de los dividendos, una vez analizados los estados financieros correspondientes, y
  • decidir sobre la duración de la sociedad, el aumento y disminución de capital social; la transformación, fusión, escisión o disolución de la compañía; la emisión de acciones o bonos y el cambio de objeto social o cualquier modificación a los estatutos de la compañía

Dependiendo de las funciones que realicen los socios se va a determinar si son o no sujetos de aseguramiento, por lo que a continuación se hacen las siguientes precisiones:

Tipo de sociedad

Comentarios

En nombre colectivo o comandita: sim- ple o por acciones

(Arts. 4o., segundo párrafo, 25, 36 y 47 de la LGSM y 12, fracc. I, LSS)

Al igual que en las sociedades civiles, pueden existir socios, conocidos como industriales, quienes aportan a la persona moral ciertas labores en determinada área de la compañía, por lo que no son trabajadores y los emolumentos que reciban por sus servicios, conocimientos, habilidades y competencias no se consideran salario, sino anticipo a cuenta de utilidades, por lo que no son sujetos de aseguramiento.

Es importante señalar que si cualquiera de los socios es designado como administrador único o a varios como administradores, sus funciones no entran en el ámbito laboral porque estas derivan del vínculo societario por el cual persiguen obtener riqueza, por ende no son sujetos de aseguramiento al ROSS.

Pero, si los socios efectúan actividades en forma personal y subordinada, la persona moral es considerada como patrón y aquellos como trabajadores, consecuentemente deben afiliarse ante el IMSS

Sociedad de responsabilidad limitada y anónima

(Arts. 12, fracc. I, LSS; 58, 142, 143 y 145, LGSM)

Los tenedores de las acciones tienen derecho a decidir sobre el rumbo de la sociedad, por lo que la actividad que lleven a cabo por dicho derecho no es considerada de trabajo, por tanto no son sujetos de aseguramiento.

No obstante, si desempeñan un puesto dentro de la estructura orgánica de la sociedad y reciben un salario a cambio, por ejemplo como el de gerente o director de área, reportándole al gerente o administrador general único, tienen la calidad de trabajadores y por lo tanto deben darse de alta al IMSS.

Por otra parte, el vínculo entre el gerente general único o el consejo de gerentes; el administrador único o consejo de administración y la persona moral, es de naturaleza mercantil, pues estos son los responsables de determinar los lineamientos encaminados a ejecutar las decisiones de la asamblea general de socios y el dinero que reciben por esa función son honorarios o emolumentos, por ello no son sujetos de aseguramiento.

Sin embargo, si miembros del consejo de gerentes o de administración, independientemente de su calidad de consejeros, desempeñan actividades dentro de la compañía, ocupando un puesto de trabajo y recibiendo un salario por tal actividad, deben inscribirse al ROSS

SAS

(Arts. 12, fracc. I, LSS; 260, 266, 267, LGSM)

A diferencia de las otras sociedades, este tipo de empresa se puede constituir por uno o más individuos, quienes están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones y su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

El órgano supremo de las SAS es la asamblea de accionistas y se integra por todos los tendedores de acciones; su representación está a cargo de un administrador, función que desempeña un accionista.

Si solo existe un accionista, este ejerce las atribuciones de representación y tiene el cargo de administrador.

Como el administrador es quien celebra o ejecuta todos los actos o contratos comprendidos en el objeto social de la SAS, no es sujeto de aseguramiento al ROSS, pues dichas actividades derivan de un contrato mercantil.

Contrario a lo que sucede con los socios que no son administradores, y tienen una función dentro de la corporación que realizan de forma personal y subordinada, quienes se consideran trabajadores y por lo tanto deben afiliarse al Seguro Social

Cooperativa

(Arts. 12, fracc. II, LSS; 2a. y 5o., 57, último párrafo, LGSM)

Es considerada una forma de organización social integrada por personas físicas, quienes con base en sus intereses comunes y los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, satisfacen sus necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios; sus actos son relacionados con su organización y funcionamiento interno y se pueden dedicar a cualquier tipo de actividad lícita.

Los integrantes de estas sociedades no son trabajadores, pues la naturaleza de sus funciones tienen como fin satisfacer sus necesidades colectivas e individuales, sin que exista una subordinación personal. No obstante, deben inscribirse al ROSS por disposición expresa del numeral 12, fracción II de la LSS.

Es preciso señalar que estas personas morales no están obligadas a cubrir las aportaciones de vivienda correspondientes a sus socios cooperativistas, pues no existe una obligación de esta naturaleza en la Ley del Infonavit o sus reglamentos

Lo anterior se confirma en los siguientes acuerdos del Consejo Técnico del IMSS que aún son aplicables y la tesis del poder judicial:

  • 38678 del 2 de julio de 1956, el cual dice: “Están excluidos del régimen de Seguridad Social cuando no perciben salario sino únicamente utilidades, por tener el carácter de socios. Esto de acuerdo con los artículos 27 de la Ley Federal del Trabajo y 3o. fracción I de la Ley del Seguro Social interpretadas en sentido contrario”
  • 112893 del 13 de mayo de 1963, el cual señala: “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”, y
  • SOCIEDAD COOPERATIVA. TIENE EL CARÁCTER DE PATRÓN TRATÁNDOSE DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, núm. 42, p. 330, VII-CASR-6ME-12, Tesis Aislada, enero 2015

Documentación soporte

En la práctica el IMSS puede tomar dos posturas respecto al aseguramiento de los socios o accionistas, así como de los integrantes del consejo de administración:

  • al tramitar la pensión de estas personas, les niegue el reconocimiento del tiempo que cotizaron bajo el registro personal de la empresa del cual son socios o accionistas, o
  • en una revisión de gabinete o visita domiciliaria, le indique a la empresa que las cantidades entregadas por honorarios a los integrantes del consejo o los adelantos de utilidades son salarios y por lo tanto se tienen que dar de alta a dichos sujetos en el ROSS

Ante cualquiera de estas situaciones es importante que la compañía tenga los papeles que acrediten la relación laboral del socio o del miembro del consejo de administración, tales como el contrato laboral, así como los recibos de nómina respectivos, listas de asistencia y todo aquel en el que se denote una subordinación.

Además del contrato social y las actas de asamblea ordinarias o extraordinarias, en donde se acuerden las actividades de los socios industriales, las funciones de los miembros del consejo, la distribución de dividendos y que en los registros contables se identifiquen las cantidades otorgadas por cada una de sus funciones al accionista: por ser colaborador e inversionista a efectos de desvirtuar o acreditar un vínculo de trabajo.

Conclusión

Para conocer si un accionista o socio es sujeto de aseguramiento al ROSS, las sociedades deben identificar si las personas con quienes tratan en su operación diaria prestan un servicio personal y subordinado, en el que acaten órdenes y reciban un salario, a efectos de cumplir con los deberes patronales respectivos, y en caso de no ser así, puedan tener argumentos idóneos para acreditar lo contrario ante el Seguro Social.