¿Exención de cuotas durante trámite de dictamen por invalidez?

Los trabajadores que están sujetos a este trámite, en la mayoría de los casos, por su estado de salud no pueden de reinsertarse a sus labores

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 .  (Foto: iStock)

Es común que el Seguro Social les comunique a los trabajadores que han recibido ininterrumpidamente por casi un año certificados de incapacidad temporal por enfermedad general, que ya no les emitirá más incapacidades porque ha iniciado el trámite de dictamen por invalidez; y que mientras tanto tendrán que regresar a laborar; a pesar de que no están en condiciones para hacerlo.

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Esta práctica coloca a los patrones en una situación muy delicada, pues esa reincorporación es riesgosa para la salud de los colaboradores o imposible en muchos casos. 

Ante ello los empresarios se preguntan ¿si existe algún fundamento que los exima del pago de las cuotas-obrero patronales en virtud de que no media base salarial, pues no hay prestación de servicios por parte de estos trabajadores?

Lamentablemente no existe ninguna disposición que dispense a los patrones de tal obligación; por tanto mientras esos empleados reciban el dictamen correspondiente, lo primeros deberán  determinar y enterar las cuotas obreras-patronales correspondientes en forma normal, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 39 de la LSS.

No obstante, es importante comentar que la experiencia muestra que regularmente los dictámenes de invalidez ostentan como fecha de inicio de tal estado, el día siguiente al último día amparado por el certificado de incapacidad; de tal suerte que  cuando los patrones cuenten con este documento podrán solicitar la devolución del pago indebido de estas cuotas de conformidad con los artículos 299 de la LSS; 131 y 132 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.