Deber ineludible, avisos de baja ante el IMSS

Alcance de la responsabilidad patronal por presentación extemporánea de avisos de baja de los trabajadores

.
 .  (Foto: Getty)

En la operación diaria de las compañías es una constante que después de algún tiempo de la separación de un trabajador beneficiario de un crédito de Infonavit, el área de recursos humanos se percate que no presentó el aviso de baja de aquel ante el IMSS e Infonavit.

En esta situación la pregunta obligada es ¿qué responsabilidades adquiere el patrón ante ambos Institutos por la presentación extemporánea del aviso de baja?

LEE: CÓMO TRAMITAR LA BAJA RETROACTIVA DE TRABAJADOR SIN SANCIONES

Comunicar al Seguro Social los avisos de baja de los trabajadores fuera de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la relación laboral, trae como consecuencia que el patrón, hasta un día después de la fecha de presentación del citado aviso, pague las cuotas obrero-patronales correspondientes (art. 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Por lo que hace al Infonavit, si bien los numerales 36, segundo párrafo y 50, segundo párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) señalan que en estos casos, el patrón –hasta la fecha de presentación del aviso de baja– debe enterar el 5% de las aportaciones patronales de vivienda, y los descuentos para la amortización del crédito habitacional del acreditado respectivo, lo cierto es que como dichos avisos surten efectos conforme a las reglas del IMSS, estos deberes cesan un día después de la comunicación de la baja.

Lo anterior, es aplicable salvo que la empresa infractora demuestre que las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y los descuentos relativos a ese periodo fueron enterados a estos Institutos, por conducto de otro patrón en los dos primeros conceptos, y en el supuesto de las amortizaciones por el propio trabajador o su nuevo patrón. Todo ello siempre que no se trate de una relación laboral preexistente (arts. 37, LSS;  29, fracc. II, último párrafo, Ley del Infonavit; 36, último párrafo,  y 52 Ripaedi).