Prescripción laboral también la opone el trabajador

Las juntas no pueden estudiar dentro del juicio la excepción de prescripción sin que se hubiese hecho valer

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. LAS AUTORIDADES LABORALES NO PUEDEN REALIZAR SU ESTUDIO DE MANERA OFICIOSA, INCLUSO EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR. El estudio de la prescripción no procede de oficio, sino que requiere de petición de parte, como lo determinó la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 412, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 339, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, NO ESTÁ PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA.", lo cual rige aun en beneficio del trabajador, ya que, en primer lugar, la mencionada tesis no hace distinción alguna; y, en segundo, no existe disposición que faculte a las autoridades laborales a hacer valer excepciones no opuestas por el trabajador cuando éste sea el demandado. De ahí que dichas autoridades no pueden analizar oficiosamente la prescripción de la acción, dado que éstas sólo pueden hacer lo que la ley les permite, de manera que si no existe precepto legal que las autorice oficiosamente a realizarlo, es indudable que se encuentran impedidas para ello.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 774/2004. Roberto Reyes González. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Abraham Calderón Díaz. Secretaria Martha Yadira Machado López.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materia laboral, Tomo XXI, Tesis IV.2o.T.93 L, Tesis Aislada, número de registro 178379, mayo de 2005, pag. 1504