Costos y factores de mano de obra 2018

Importes y porcentajes para obras privadas y públicas a considerar por el IMSS para fincar créditos fiscales a patrones infractores de la construcción

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 .  (Foto: iStock)

Los preceptos 15, fracción III de la LSS, 16 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) y 72 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señalan que los patrones de la construcción deben entre otras obligaciones, calcular y enterar al Instituto las cuotas obrero-patronales a su cargo. Esto aun cuando no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se les deban aplicar la causa del incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y sus reglamentos.

Si los patrones no cumplen con las exigencias de la LSS, el IMSS les puede requerir los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días trabajados y salarios devengados que le permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones omitidas (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC).

De no cumplir los patrones con ello, el IMSS fija en cantidad líquida los créditos cuyo pago no hubiese realizado, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables. A esto se le conoce como estimativa de cuotas obrero-patronales (art. 18, segundo párrafo, ROTC).

Para dicha determinación el Instituto:

  • multiplica la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra, tratándose de obra privada, o
  • multiplica el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y periodo de construcción, cuando es obra pública

De ahí que sea primordial que año con año el Instituto publique estos importes y porcentajes. Así, el pasado 22 de marzo dio a conocer en el DOF el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.280218/56.P.DIR y su Anexo Único, relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra, por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes desde el 23 de marzo de 2018 y hasta que se den a conocer unos nuevos.

Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada

Tipo de obra

Área geográfica única

Bardas

$395.00

Bodegas

523.00

Canchas de tenis

219.00

Casa habitación de interés social

881.00

Casa habitación tipo medio

1,046.00

Casa habitación residencial de lujo

1,367.00

Cines

$1,022.00

Edificios habitacionales de interés social

851.00

Edificios habitacionales tipo medio

992.00

Edificios habitacionales de lujo

1,457.00

Edificios de oficinas

851.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

1,123.00

Escuelas de estructura de concreto

790.00

Escuelas de estructura metálica

922.00

Estacionamientos

500.00

Gasolineras

586.00

Gimnasios

881.00

Hospitales

1,515.00

Hoteles

1,526.00

Hoteles de lujo

2,052.00

Locales comerciales

916.00

Naves industriales

779.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

549.00

Piscinas

697.00

Remodelaciones

897.00

Templos

841.00

Urbanizaciones

302.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1,555.00


Factores (porcentajes de mano de obra para obra pública)

Tipo de obra

Área geográfica única

Aeropistas

14.50

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

Canales de riego

11.50

Cimentaciones profundas

5.50

Cisternas

15.50

Construcciones no residenciales

29.50

Contratos de mano de obra

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

Drenes de riego

11.50

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

Escolleras-obras marítimas

9.00

Escuelas de estructura de concreto

12.50

Escuela de estructura metálica

12.00

Espigones-obras marítimas

12.00

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

Metro (obra civil)

30.50

Metro (obra electromecánica)

9.00

Muelles (obra marítima)

15.00

Nivelaciones de riego

7.00

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

Pavimentación - urbanización

17.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

Plantas petroquímicas

17.50

Plantas siderúrgicas

40.50

Plantas termoeléctricas

18.50

Plataformas marinas

9.50

Pozos de riego

7.50

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

Remodelaciones en general

18.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

Subestaciones

22.00

Terracerías

11.50

Túneles (suelos blandos)

24.50

Túneles (suelos duros)

14.00

Viaductos elevados

25.00

Vías férreas

15.00

Viviendas de interés social

29.50

Viviendas residenciales

28.00