Después de un tiempo de que un colaborador ha estado incapacitado para trabajar a causa de una enfermedad o evento ajeno a un riesgo profesional, es recurrente que el personal médico del IMSS le emita una nota médica, en donde exhorta a su patrón a reubicarlo de puesto.
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Si bien es cierto el numeral 54 de la LFT, señala que los patrones están obligados a reubicar a sus trabajadores que presenten una inhabilidad física o mental, también lo es que dicho movimiento está condicionado y ese estado se acredita con el dictamen por invalidez (formato ST-04) expedido por el Seguro Social.
En ese documento el Instituto declara y da a conocer el grado de incapacidad reportado por el trabajador según los estudios realizados. Es proporcionado al propio trabajador a efectos de iniciar ante el mismo Instituto el trámite de la pensión correspondiente y lo haga llegar a la empresa (arts. 119, LSS y 32, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).
Obtenido tal dictamen, el patrón debe, a elección del trabajador inválido, a reubicarlo en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes, o dar por terminada la relación laboral cubriéndole independientemente del finiquito correspondiente el importe de un mes de salario y la prima de antigüedad respectiva, consecuentemente presentar su aviso de baja ante el Seguro Social dentro de los cinco días siguientes a la terminación del vínculo laboral (arts. 54, LFT; 15, fracc. I, LSS y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Por lo anterior, se infiere que el alta médica solo es una recomendación del médico tratante del trabajador pero de ninguna manera hace las veces del dictamen de invalidez.