En rectificación no se topa a 10 VSM la pensión

El IMSS seguiría otorgando las pensiones con un tope de 25 VSM, ya que las jurisprudencias solo aplicables para la autoridad jurisdiccional

Pensión
 Pensión  (Foto: iStock)

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE RECLAMA LA RECTIFICACIÓN DE SU MONTO CORRECTO NO DEBE ATENDERSE LA LIMITANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA. El párrafo segundo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, prescribe un límite máximo con el que deben otorgarse las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; es decir, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización que debe servir de base para cuantificar la pensión, cuyo límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); sin embargo, dicha limitante no debe atenderse cuando se reclama el pago correcto de la pensión, si en la resolución primigenia el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó la subvención sin aplicar el límite establecido en el numeral aludido, pues de hacerlo, se traduciría en menoscabo de los derechos adquiridos del pensionado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo. 522/2017. Instituto Mexicano del Seguro          
Social. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Landa Razo. Secretaria Carmen González Valdés.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.188 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,016,344, 2 de marzo de 2018.

La tesis reproducida alienta a que los trabajadores que obtuvieron una pensión de Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez bajo el régimen de la LSS de 1973 incorrecta, soliciten la rectificación de la misma ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) sin que sea topada a 10 veces el salario mínimo (VSM), y por ende, el límite sea de 25 tal y como se cotiza actualmente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Caber recordar que en 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) emitió la jurisprudencia de rubro: SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, p. 311, materia laboral, Tesis 2a./J. 85/2010, Jurisprudencia, Registro 164218, julio de 2010, en donde precisó que al cálculo de las pensiones señaladas debe aplicarse el límite de 10 VSM, toda vez que el numeral 33, segundo párrafo de la LSS de 1973 contemplaba ese tope superior para cotizar en los Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte.

Asimismo en el 2016 la Segunda Sala de la SCJN determinó a través de la jurisprudencia de título PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 27, Tomo I, p. 913, materia Laboral, Tesis 2a./J. 8/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010989, febrero de 2016, que la JFCA invariablemente debía resolver que las pensiones de CEA y Vejez se calcularían considerando el límite de 10 VSM, aun y cuando el IMSS no hiciera valer ese argumento en su defensa, pues lo dispuesto por el artículo 33, segundo párrafo de la LSS de 1973 es de orden público y de observancia obligatoria.

Consecuentemente, el Instituto dio a conocer en un comunicado que seguiría otorgando las pensiones con un tope de 25 VSM, pues las jurisprudencias no le vinculan porque solo son aplicables para la autoridad jurisdiccional.

No obstante, quienes reciben una pensión mal cuantificada por parte del Seguro Social, porque no se les reconocen todas las semanas de cotización, han decidido no demandar la correcta ponderación de ese beneficio, pues temen que la JFCA emita un laudo en el que el salario que sirva para calcular la pensión lo topen a 10 VSM.

De ahí la relevancia de la tesis que se analiza, pues esta permite a los trabajadores que están en la hipótesis anterior demandar ante la Junta la rectificación de la cuantía de esa prestación, sin ver afectado su derecho adquirido de tener un SBC topado a 25 VSM.

Por ello el criterio reproducido es correcto ya que si el Seguro Social concede una prestación económica por CEA o Vejez en la que se reconoció un salario promedio aplicando el límite salarial de 25 VSM, si se llega a determinar lo contrario a través de un laudo, se estaría aplicando la ley en menoscabo de los derechos adquiridos del pensionado.

Se entiende por derecho adquirido el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el mismo ni por disposición legal en contrario, por lo que en caso no respetarse ese beneficio, se estarían trasgrendiendo los derechos de los trabajadores.

Finalmente como ya se señaló la tesis trae consigo beneficios considerables para los derechohabientes que están próximos a pensionarse, además de que aclara el conflicto generado respecto a la forma de resolver de la JFCA.