Clasificación independiente para ampliación de oficinas

Es obligación patronal comunicar al IMSS cualquier cambio en sus actividades

Soy un patrón persona física que se dedica a la compra y venta de mercancía. El espacio de mis oficinas es pequeño y no puedo guardar toda la mercadería, por lo que ampliaré mi establecimiento para almacenarla, contrataré personal de la construcción, pero deseo saber si estoy obligado a avisarle al IMSS del cambio de actividad. Me pueden asesorar


Es obligación patronal comunicar al Instituto cualquier cambio en sus actividades, cuando se reduzcan o incorporen nuevas tareas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo (art. 16, RACERF).

No obstante como en el caso planteado, usted va a realizar de forma esporádica una ampliación de sus propias instalaciones, lo procedente es que solicite ante la subdelegación del Seguro Social correspondiente a su registro patronal otro registro patronal, el cual tendrá la clasificación relativa a la construcción con independencia de su actividad normal declarada, ello de conformidad con el numeral 21 del RACERF.

Por otra parte, una vez que tramite su nuevo registro patronal tiene que ingresar al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) y capturar la obra que va a efectuar, proporcionando la siguiente información: fecha de inicio y término de la obra; el monto y la superficie de la construcción y tipo de obra, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el precepto 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Posteriormente, además de presentar los avisos de afiliación de sus trabajadores, y pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes, tendrá que comunicar, el:

  • reporte bimestral sobre el monto ejercido a la fecha, y
  • aviso de terminación de la obra