Los patrones tienen distintas obligaciones en materia de seguridad social, como comunicar el reingreso de sus colaboradores al Régimen Obligatorio del Seguro Social y cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas.
También tienen el deber de informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual respecto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (arts. 15, fracc. VII y 180, LSS).
En caso de omisión, los patrones pueden ser objeto de la imposición de una multa consistente en 20 a 75 veces la UMA, esto es 1,612 a 6,045 pesos (arts. 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS).
De ahí que para cumplir con esta exigencia, se recomiende imprimir la cédula generada en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y entregarla al trabajador, recabando el acuse de recibido correspondiente.