¿Indemnización al fallecer empleado durante trámite de pensión invalidez?

Al momento de morir se da lugar a la terminación del vínculo laboral, por lo que la empresa debe tomar en cuenta esto

Uno de nuestros trabajadores padecía una enfermedad general por lo que inició su trámite de pensión por invalidez; sin embargo, durante la gestión, falleció. Derivado de esto, uno de sus hijos nos reclama el pago de una indemnización constitucional, pero vacilamos si esto procede o no, Qué nos pueden comentar al respecto

El procedimiento iniciado por el finado es independiente del lazo de trabajo que lo unía con la compañía; por lo que su muerte dio lugar a la terminación de ese vínculo jurídico, tal y como lo prevé el artículo 53, fracción II de la LFT.

En virtud de ello, ustedes únicamente deben cubrirle a los beneficiarios del acaecido los montos correspondientes a: la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 79; 80; 87 y 162, fracc. V, LFT).

Para tales efectos, se recomienda que le comenten a la persona que les está haciendo el requerimiento, que inicie el trámite de declaración de beneficiarios ante la autoridad laboral, y que una vez que cuente con ella, ustedes procederán a entregarle los conceptos en comento a la persona que sea nombrado como beneficiario por la Junta de Conciliación y Arbitraje (arts. 501 y 503, LFT).