Infonavit actualiza sus lineamientos de transparencia

Detalle de los cambios más relevantes a este instrumento jurídico en materia de acceso a la información y protección de datos personales

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 .  (Foto: iStock)

El próximo 20 de junio entrarán en vigor las modificaciones a los Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Protección de Datos Personales del Infonavit, publicadas en el DOF el mismo 19 de junio de 2018.

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes.

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El Infonavit da a conocer los conceptos de: certificación; datos abiertos; evaluación de impacto; gobierno de datos; información certificada; información original y no original; modalidad de entrega, y portabilidad de datos personales.

Además modifica las definiciones de tratamiento y aviso de privacidad.

Se prevé que en la interpretación y aplicación de los lineamientos se favorecerán los principios de publicidad y disponibilidad de la información del Instituto, favoreciendo en todo momento el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia. Asimismo, se podrán utilizar los criterios y las opiniones que emitan los organismos nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales.

Se confiere nuevas facultades a la:

  • Unidad de Transparencia: coadyuvar y dar seguimiento a las unidades administrativas en la gestión de las actividades relacionadas con la materia
  • Unidad de Enlace de Transparencia y Protección de Datos Personales: presentar por escrito la prueba de daño en los casos en que se solicite la clasificación de la información por considerarse reservada

Se incorpora como requisito para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, señalar, de ser posible el área responsable que trata los datos personales y ante la cual se presenta la solicitud.

Cuando se realice este tipo de peticiones y la información del peticionario es insuficiente o errónea se le prevendrá en el término de cinco días siguientes al recepción de la solicitud y aquel tendrá que atenderla en un plazo de 10 días.

La respuesta por parte de la Unidad de Transparencia debe ser notificada al interesado en un lapso de 20 días, contado desde la presentación de la solicitud.

Tratándose del ejercicio de derechos ARCO la petición no será procedente, además de las causales preexistentes, cuando:

  • el responsable no sea competente
  • sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular o para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por este
  • en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, o
  • los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a este, en cumplimiento a requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades

En el ejercicio de los derechos ARCO la entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrirse los gastos de envío, y en su caso, el costo de la reproducción en copias simples o certificadas, cuando la información conste en más de 20 hojas.

También se detalla que para ejercer este tipo de derechos el titular de los datos personales y en su caso su representante deben acreditar su identidad a través de la presentación de un documento de identificación oficial vigente, entre ellos: credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional, licencia para conducir o documento migratorio.

Asimismo el representante legal, debe exhibir el documento en el que consten sus facultades de representación: instrumento público o carta poder simple firmada ante dos testigos anexando copia simple de las identificaciones oficiales vigentes de quienes intervengan en la suscripción del mismo.