¿Trámite de pensión forzoso al cumplir 65 años ?

Gestionar la pensión aludida ante el IMSS, es un derecho exclusivo del subordinado

Según el director de la empresa debemos requerirle a uno de nuestros colaboradores que recientemente cumplió 65 años, que inicie sus trámites de pensión de vejez, para así liberar esa plaza y aminorar la nómina. Sin embargo, el subordinado dice que a cambio de su retiro le cubramos una indemnización por despido injustificado. Tenemos que acceder a dicha petición

Sí, porque la determinación de retirarse y gestionar la pensión aludida ante el IMSS, es un derecho exclusivo del subordinado; por ende, no es posible que lo coaccionen para separarse de su puesto. Si se le obliga, se consideraría un despido injustificado y derivado de esto la compañía tendría el deber de pagarle:

  • tres meses de indemnización (art. 48, LFT)
  • parte proporcional de prestaciones devengadas: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 79, segundo párrafo; 80 y 87, LFT), y
  • 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad (art. 162, fracc. III, LFT)