Qué es la subrogación en materia de riesgos de trabajo
Esta figura se da cuando los subordinados sufren un accidente o enfermedad profesional y están asegurados
Seguridad Social
La LFT impone a los patrones distintas cargas forzosas frente a sus trabajadores que sufrieron un riesgo de trabajo. Por ejemplo, en caso de muerte de un trabajador por un siniestro profesional, el pago de dos meses de salario por concepto gastos funerarios y una indemnización de 5,000 días de salario (arts, 500 y 502, LFT).
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Sin embargo, el artículo 53 de la LSS señala que el patrón que dé de alta a sus trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo queda subrogado por el IMSS en el cumplimiento de las obligaciones patronales que prevé la LFT en maetria de riesgos de trabajo.
Debe entenderse que la subrogación es la acción de sustituir o poner a alguien en el lugar de otra persona, produciéndose un cambio en los sujetos de la obligación.
Por lo tanto, el IMSS es quién pagará a los trabajadores asegurados que fueron víctimas de un riesgo de trabajo o en sucaso a los familiares de estos, las prestaciones que en materia de riesgos de trabajo correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la LSS.
Esto implica que en lugar de que el patrón les propocione a los familiares de un trabajador acaecido por un riesgo de trabajo, los conceptos mencionados al principio de esta nota, el IMSS les otorgará, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, una pensión de viudez, orfandad o ascedencia, según se trate.
De ahí la importancia de afiliar ante el IMSS a los colaboradores en tiempo y forma.