Nuevo supuesto de riesgo de trabajo
La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas estableció modificaciones que se deben tomar en cuenta
Seguridad Social
El pasado 22 de junio se publicó en el DOF la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD), la cual tiene el objeto de proteger de la forma más amplia los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, por lo que también se modificaron la LFT y la LSS.
El numeral 26 de la LFDEAPD señala que durante la desaparición del trabajador se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo y al ser localizado con vida se le reinstalará en su puesto, reconociéndole sus derechos de antigüedad. Medida que solo se mantendrá hasta por cinco años.
Por lo que hace a los beneficiarios del asegurado ausente, se les reconocerá y conservarán sus derechos que prevé la LSS. Además se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda.
Estas últimas providencias se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la persona desaparecida y el Estado será el encargado de garantizarlas.
Las enmiendas a la LFT consisten en:
- otorgar permiso sin goce de sueldo a los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con declaración especial de ausencia
- no pueden darse de baja o terminar la relación laboral de un colaborador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con el documento señalado
- en caso de que el subordinado tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con la declaración respectiva, el pago del crédito de vivienda solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se hubiese localizado con o sin vida
- la definición de accidente trabajo queda de la siguiente forma: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
- los riesgos de trabajo pueden producir la desaparición derivada de un acto delincuencial, y
- en caso de muerte o desaparición del trabajador derivada de un acto delincuencial se le tendrá que dar una indemnización de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago 5,000 días de salario
- Por su parte, la LSS prevé que cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los:
- beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, y
- recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en resolución que se haya emitido para ese fin
Como puede observarse el legislador pretendió tutelar los derechos laborales y de seguridad social de las víctimas de los delitos de desaparición forzada y por particulares; sin embargo, la reforma está incompleta pues omitió modificar la LSS en cuanto al concepto de accidente de trabajo, asimismo surge la incertidumbre si el patrón podrá o no comunicar la baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social de la víctima, durante el periodo de la suspensión de la relación laboral, por lo que genera incertidumbre jurídica entre el sector patronal.
Estos cambios están vigentes desde el 23 de junio, y a partir del día siguiente, el IMSS tiene seis meses para ajustar su normatividad interna.