Aclaración ante el IMSS solo una vez

Los patrones no pueden promover aclaración administrativa respecto a un crédito fiscal que previamente fue aclarado

ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN. PROCEDE POR UNA SOLA VEZ.- Del contenido del artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto, tienen el carácter de definitivas al surtir efectos su notificación, otorgando al patrón, el derecho de formular la aclaración (es) que considere procedente respecto de las cédulas de liquidación, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del crédito correspondiente, o fuera de este plazo, siempre y cuando el crédito no se encuentre en trámite de efectividad por la garantía otorgada, no se haya interpuesto recurso de inconformidad u otro medio de defensa. De lo anterior, se puede afirmar que si bien el citado artículo 151, no establece que la aclaración (es) pueda plantearse por una sola vez, esta circunstancia se infiere de la redacción del mismo precepto legal, en la parte relativa a que la aclaración (es) administrativa debe ser planteada dentro de los cinco días siguientes a la notificación del crédito, o fuera de este plazo, siempre que el crédito correspondiente, no se encuentre en trámite de efectividad por la garantía otorgada, no se haya interpuesto recurso de inconformidad u otro medio de defensa; y que la interrupción del plazo para interponer el recurso de inconformidad, se reanuda una vez que la autoridad haya dado respuesta a la aclaración (es) que el patrón planteó por única vez, no obstante que éste intente formular nuevas aclaraciones, pues la instancia establecida en el referido artículo 151, ya fue ejercida por el patrón y resuelta por la autoridad.

Juicio No. 2518/05-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hernández.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hernández.


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta época, Año VI, Número 66, p. 242, V-TASR-XXVII-2029, Tesis Aislada, junio de 2006,