¿Aviso de obra forzoso al delegar obra de construcción?

Al celebrar el contrato derivado de la licitación pública son los principales obligados en registrar la obra ante el Seguro Social, pues jurídicamente son los responsables de ejecutarla

Somos una empresa que se dedica a vender e instalar aparatos electrónicos. Recientemente ganamos una licitación pública con la Comisión Federal de Electricidad, en el contrato respectivo nos requiere que realicemos la construcción de una habitación en la que instalaremos monitores contra incendios. Nosotros contrataremos a una constructora para que realice la obra respectiva, pero vacilamos si debemos o no comunicar el aviso de inicio de obra ante el Seguro Social, y si de hacerlo tendremos que reclasificarnos en el ramo de la construcción. Qué nos pueden comentar al respecto


Según el artículo 5o., fracciones I y II del Reglamento

del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) los propietarios de las obras de la construcción están obligados a cumplir con ese ordenamiento, salvo que acrediten tener celebrado un contrato para la ejecución de estas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales.

Ustedes al celebrar el contrato derivado de la licitación pública son los principales obligados en registrar la obra ante el Seguro Social, pues jurídicamente son los responsables de ejecutarla, a pesar de que subcontraten la elaboración de la habitación señalada en su consulta.

Además tendrán que dar aviso al Instituto, de la subcontratación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese celebrado el contrato respectivo (art. 5o., fracc. III, ROTC).

Para tales efectos se debe ingresar al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) para registrar la obra pública y la subcontratación de la misma. Para ellos es necesario contar con un registro patronal en el domicilio donde se desarrolle la edificación.

Por otra parte, ustedes no deben modificar su actividad como constructores, pues no realizan ese tipo de tareas.

En caso de que el IMSS les notifique una resolución de reclasificación de actividades, ustedes pueden impugnarla a través del:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad, ante el TFJFA, a través de la vía ordinaria en el término de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la resolución del IMSS (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

En dichos procedimientos pueden ofrecer como medio de soporte sus órdenes de venta, CFDI expedidos por los servicios que prestan y en los que se acreditan los materiales que comercializan, y el contrato de subcontratación en el que encargan de la realización de la obra. Esto con el fin de acreditar que dentro de sus procesos ustedes no ejecutan obras de la construcción.