Entrega de vales de gasolina en incapacidad

Si son entregados como una prestación de previsión social, tienen que ser pagados en su totalidad

En nuestra empresa otorgamos vales de gasolina. Actualmente uno de nuestros colaboradores está incapacitado por enfermedad general por 28 días y por el tipo de padecimiento se le otorgarán más lapsos de reposo. Desconocemos si la entrega del concepto mencionado afectará a su salario base de cotización (SBC), nos pueden ayudar

Deben analizar la naturaleza jurídica de los vales de gasolina. Si son entregados como una prestación de previsión social, tienen que ser pagados en su totalidad porque esta prerrogativa no se cubre como contraprestación de los servicios, sino por el solo hecho de tener la calidad de trabajadores, además tiene como propósito elevar su nivel de vida y el de su familia, por lo que se consideran no retributivos y no integran al SBC (art. 27, primer párrafo, LSS).

Por el contrario, si los proporcionan para que el subordinado realice sus actividades para las cuales fue contratado, dichos vales no deben enterarse, pues se trata de una herramienta de trabajo (art. 27, fracc. I, LSS).
De no atender lo anterior, se considerarían como una gratificación, por lo que integrarían al SBC; en cuyo caso para calcular la variable debe considerarse lo dispuesto en el artículo 30, fracción II de la LSS; a saber:


Sumar todos los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores
Entre:
Número de días de salario devengado en ese periodo (días naturales del bimestre menos las ausencias e incapacidades)
Igual:
Promedio de variables a adicionar al SBC fijo vigente