Viacrucis para obtener una pensión por cesantía

Quizás el estado en que se encuentran las finanzas del Seguro Social es el motivo por el cual la aplicación de la norma es más dura

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Llegar al momento tan esperado después de años y años de trabajo, resulta ser el premio y reconocimiento a tanto esfuerzo de nuestra trayectoria laboral; por fin obtener esa percepción económica (pensión) que nos permitirá gozar ese tiempo tan anhelado.

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Sin embargo, no todo parece ser miel sobre hojuelas para aquellos trabajadores que optan por pensionarse bajo el amparo de la antigua LSS  (LSS de 1973).

El IMSS les está negando el otorgamiento de la pensión por cesantía, a quienes pretenden obtenerla; las razones son diversas.

No obstante, analicemos lo que prevén los artículos  143 y 145, de la cuarta sección, “Del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada”·de la LSS de 1973; ya que a simple vista, para pensionarse basta con cumplir con la edad y el mínimo de semanas cotizadas requerido; lo que no es del todo cierto, en virtud de que actualmente, la forma de aplicar e interpretar estos artículos está transformando la perspectiva de la obtención de esta pensión para quienes se encuentran en proceso de retiro. A continuación la reproducción de estos preceptos:

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 .  (Foto: IDC online)

De la lectura del texto del numeral 143 de la LSS 1973, se infiere claramente de que el trabajador debe quedar sin relación de trabajo, pero no precisamente por decisión personal, sino de forma involuntaria; de tal suerte que no sea él quien solicite su baja.

Por su parte, el precepto 145 de la misma ley, contempla tres requisitos básicos para obtener la pensión: edad, número mínimo de semanas cotizadas y no estar cotizando con algún patrón. Si el trabajador cuenta con 60 años o más, pero no tiene el mínimo de semanas cotizadas requerido, tiene dos opciones: retirar el saldo total que tenga en su Afore, o continuar cotizando hasta lograr acumular el mínimo de 500 semanas cotizadas para poder pensionarse.

Sin embargo, el personal del Seguro Social está aplicando una interpretación que no precisamente beneficia a las personas que pretenden obtener una pensión por cesantía, ya que no solo deben cubrir los tres requisitos referidos, sino que verifican el motivo de su baja en los registros del Instituto (IMSS Desde su Empresa -IDSE-). De tal suerte que, si la baja resulta ser porque así el propio trabajador lo requirió, y tal hecho queda plasmado este sistema, lamentablemente se le negará el otorgamiento de la pensión.

Tal pareciera que la misma plataforma del IDSE no cooperara mucho para ello, ya que contempla la siguiente lista de opciones de baja:

  • Abandono de empleo
  • Separación voluntaria
  • Termino de contrato
  • Ausentismo
  • Pensión
  • Otras
  • Clausura
  • Defunción
  • Jubilación, y
  • Rescisión de contrato

Como puede apreciarse estas causas de baja pueden generar afectaciones a aquellos trabajadores que estén buscando una pensión, si no se analiza con detenimiento cual es la más adecuada para este supuesto.

Además, no se debe olvidar que el IMSS es un instrumento que el Estado ocupa para dar certeza y protección en materia de seguridad social a los ciudadanos, según el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la CPEUM, ya que dispone que cuando un ciudadano llegue a la edad de 60 años, y por su misma edad y condición no tuviera trabajo remunerado, el dicho Instituto -como aseguradora social- le otorgará como garantía el beneficio de una pensión, siempre y cuando la relación de trabajo que dejara de tener aquel, sea por causas no imputables a él.

Esto se confirma en la tesis de rubro: CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Materia Laboral, Tomo XXIV, Tesis 2a./J. 178/2006, Jurisprudencia, Registro 173822, p. 195, diciembre de 2006.

La buena noticia es que existe solución para las personas que se ubiquen en este supuesto; una de las medidas que se puede aplicar, es operar la baja con cualquier motivo, excepto separación voluntaria, y para quienes hayan obtenido la baja con el concepto ya referido, la solución es que su patrón presente su reingreso al Régimen Obligatorio del Seguro Social por uno o dos días, y después presente un aviso de baja con cualquiera de las siguientes opciones:

  • Termino de contrato
  • Pensión
  • Clausura
  • Jubilación, o
  • Rescisión de contrato

Las opciones que definitivamente no deben emplearse para aquellos trabajadores que estén buscando obtener la pensión y cumplan con los requisitos de ley, son:

  • Abandono de empleo, o
  • Ausentismo

Como podemos observar no es tan simple solicitar una pensión por cesantía, existen mecanismos, e interpretaciones de la ley que se deben considerar para evitar contratiempos y postergar el gran momento que muchos de lectores esperan con ansia: la obtención de su pensión por cesantía. Ese gran momento que la costumbre y el día a día han hecho que el ciudadano lo perciba como una meta a lograr, aunque se debe entender como un beneficio que se concede, siempre y cuando no se tenga una relación laboral por una causa que le es totalmente ajena.