Consecuencias de una contingencia sanitaria
Las empresas deben cubrirle a esos subordinados su retribución de forma ordinaria; es decir, se les concede un permiso con goce de salario
Seguridad Social
Determinados sectores de la población pueden sufrir enfermedades que no se pueden controlar y que por tanto impidan que los trabajadores se presenten a laborar. Por ejemplo en nuestro país en el 2009 se presentó el brote del virus de la influenza A H1N1; situación que puede repercutió a los patrones.
En la reforma de la LFT que entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012 se determinó que cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, las mujeres en periodos de gestación o lactancia, así como los trabajadores menores de 18 años no están obligados a prestar sus servicios a sus patrones, sin que ello implique una afectación en su salario, prestaciones y demás derechos laborales (arts. 168 y 175, penúltimo párrafo, LFT).
Esto implica que las empresas deben cubrirle a esos subordinados su retribución de forma ordinaria; es decir, se les concede un permiso con goce de salario, por lo que no existe ninguna repercusión en materia de seguridad social, y por las cuotas obrero-patronales se causan y enteran al Seguro Social normalmente.
Por otra parte, conforme a los dispositivos 42 Bis; 427, fracción VII; 429, fracción IV; 432, tercer párrafo de la LFT, si las autoridades de salud emiten una declaratoria de contingencia sanitaria y ordenan suspender en forma general las actividades, todos los trabajadores están eximidos de acudir a prestar sus servicios y tienen derecho a recibir de su patrón una indemnización por cada día de suspensión equivalente a un salario mínimo (88.36 pesos), y cuando concluya la contingencia, deben reanudar sus labores.
Esta situación no puede exceder de un mes y está reconocida como una causal de suspensión de las relaciones laborales, por lo que los patrones pueden aplicar la regla del ausentismo, capturando hasta siete días como ausencias en el Sistema Único de Autodeterminación, para pagar solamente por ese periodo las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad o bien darlos de baja en lo que se reanudan las actividades (art. 31, fracc. I, LSS).