Entrega patronal de subsidios por incapacidad

Regulación para proporcionar a los trabajadores esta prestación económica en lugar del IMSS y posteriormente solicitar su reembolso

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los trabajadores son el recurso más valioso para las empresas, por lo que uno de sus retos es conservarlos a efectos de que no exista rotación y se cosechen los frutos de la capacitación brindada.

Una de las formas de mantener a los colaboradores es a través del otorgamiento de prestaciones económicas atractivas, tales como vales de despensa, fondo de ahorro, premios por puntualidad y asistencia, entre otros.

No obstante, en ocasiones no se tiene el financiamiento necesario, por lo que se deben buscar valores agregados para que los trabajadores desarrollen un sentido de permanencia.

Por ejemplo cuando un trabajador se enferme y goce de una incapacidad médica, reciba de su patrón el subsidio a que tiene derecho.

Esto representa para el subordinado un beneficio, porque ya no tendría que desplazarse durante su padecimiento a hacer filas tortuosas a su Unidad Médica Familiar o a la institución bancaria, correspondiente. Ello a pesar de que el Instituto a hecho un esfuerzo para que se paguen las incapacidades médicas mediante depósito bancario, pues existen trabajadores en ciertas zonas que no tienen una cuenta de nómina.

Por la relevancia de esta opción para los empresarios, a continuación se resuelven las dudas más frecuentes para celebrar con el IMSS el convenio de pago de subsidios.

Incapacidad médica

¿Qué es la incapacidad temporal para el trabajo?

Según el artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), es la disminución de facultades o aptitudes físicas o mentales que impiden parcial o totalmente al trabajador desempeñar por algún tiempo su actividad laboral.

¿Existe un documento que ampare el padecimiento sufrido por algún trabajador?

Sí, la imposibilidad del trabajador para prestar sus servicios se hace constar por el médico tratante o el estomatólogo del Instituto en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo, el cual es un documento médico legal, que produce efectos jurídicos y administrativos de protección al trabajador (art. 138, RPM).

¿Qué es el subsidio por incapacidad?

Es una prestación en dinero que el IMSS otorga a los subordinados para que hagan frente a sus gastos durante el lapso en que estén impedidos a prestar los servicios para los cuales se les contrató.

¿Cuántos tipos de incapacidades puede otorgar el IMSS?

Según la LSS, el Instituto cubre tres tipos de subsidios, por:

  • enfermedad general, es el equivalente al 60 % del último salario base de cotización (SBC). Se genera a partir del cuarto día a aquel en que inició el padecimiento (ajeno al trabajo) origen de la incapacidad y hasta por un lapso de 52 semanas, el cual puede extenderse por 26 más si así lo decide el médico tratante (arts. 96 y 98, LSS).

Para que proceda el pago correspondiente a el trabajador, se debe tener por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad cuando es de planta, porque si es eventual debe contar con seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses previos a su afección

  • riesgo de trabajo, su cuantía es del 100 % del SBC. Se entrega desde el primer día de esta y hasta por 52 semanas, sin que sea necesario que tenga algún mínimo de semanas cotizadas (art. 58, fracc. I, LSS)
  • maternidad, las aseguradas embarazadas gozan de la prerrogativa laboral de disfrutar 42 días de descanso anteriores al parto y 42 posteriores al mismo con goce de salario íntegro, para lo cual se les entrega una incapacidad única de maternidad por 84 días.

El Seguro Social subroga del cumplimiento de este deber a los patrones que afilien al IMSS a sus colaboradoras, siempre y cuando estas cumplan con ciertos requisitos (arts. 170, fracc. V, LFT y 101 y 103, LSS).

Las exigencias son: tener cubiertas 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores al primer día de incapacidad, no laborar en los tiempos de reposo y que el IMSS certifique el estado de gravidez (art. 102, LSS).

El importe del subsidio es del 100 % del SBC (art. 101, LSS).

Para hacer efectivo el pago de esta prestación, las aseguradas deben acudir a su médico familiar para que les expida el certificados de incapacidad temporal para el trabajo (art. 141, RPM)

¿Cuál es la forma en que el Instituto paga los subsidios a los trabajadores?

Para efectos de cobrar sus incapacidades, los trabajadores tienen que dirigirse a la institución bancaria autorizada por el IMSS (en la CDMX es HSBC) o bien en el área de control de prestaciones de la Unidad de Médica Familiar que les corresponde y exhibir su identificación oficial y copia de esta, así como el certificado de incapacidad respectivo.

Asimismo el IMSS puede transferir a la cuenta bancaria del trabajador el subsidio respectivo, siempre y cuando registren su CLABE bancaria, a través del Escritorio Virtual o en su clínica familiar; sin embargo no todas realizan ese trámite.

Convenio de pago indirecto y reembolso

¿Qué es un convenio?

Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Entendiéndose por estas como el vínculo jurídico entre una persona llamada acreedor y otra deudor, en donde esta última se obliga a dar, a hacer o no hacer (arts. 1792 y 1824, Código Civil Federal —CCF—).

¿Qué características deben tener este tipo de instrumentos?

Para que existan y tengan validez las partes deben dar su consentimiento, fijar el objeto lícito, tener capacidad legal para suscribirlos, que no existan vicios en el consentimiento, y celebrarlo tal y como lo señala la ley correspondiente (arts. 1794 y 1795, CCF).

¿El IMSS tiene facultades para firmar un contrato con los patrones?

Sí, conforme al artículo 63 de la LSS, el Instituto puede realizar estos actos con los patrones, con el fin de facilitar el pago de los subsidios a los trabajadores incapacitados.

¿Qué es el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios?

Es un acuerdo de dos o más personas, en este supuesto el IMSS y el patrón de que se trate, para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Este acuerdo al tener todas estas características toma el nombre de contrato, tal y como se ilustra a continuación:


Patrón
IMSS
Obligación
Debe pagarle a los trabajadores el subsidio a que tienen derecho
Tiene que reembolsarle al patrón los gastos que erogó por la prestación económica respectiva
Derecho
Recibir el reembolso del IMSS por el gasto realizado
A que se le pague a sus asegurados el subsidio

En este acto jurídico, se establece la subrogación del patrón en el derecho y las obligaciones que les asisten a sus trabajadores, para reclamar el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo por riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, en los tiempos, las condiciones y los requisitos señalados en la propia LSS.

Este lazo jurídico implica una subrogación, en términos del dispositivo 2059 del CCF, porque la empresa le paga al trabajador la deuda que por ley debe subsanar el IMSS. Por ende el patrón adquiere los derechos del asegurado de hacer el cobro del subsidio.

¿Se debe contar con un mínimo de trabajadores para solicitar el convenio?

Sí, a criterio interno del Instituto, el patrón debe tener a su servicio 50 o más trabajadores.

¿Cómo se realiza el trámite?

El patrón tiene que acudir al área de Cobranza de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal y llenar la Solicitud de Celebración de Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios.

En dicho documento se recaba la siguiente información: el nombre del patrón, el número de registro patronal, el domicilio fiscal (calle y número, colonia, CP y ciudad), la ubicación del patrón, los datos (número, volumen, fecha, nombre del notario y su ubicación) de la escritura pública o testimonio notarial o acta constitutiva de la empresa y el nombre del representante legal.

A continuación se muestra el formato a recabar

.
 .  (Foto: IDC)

A dicho formato debe adjuntarse en original y copia los siguientes documentos:

  • identificación oficial del patrón o su representante legal
  • última liquidación de las cuotas obrero-patronales
  • escrito libre en el que:
  • el patrón señale su nombre, denominación o razón social, el de su representante legal, el número de registro patronal por el que está solicitando el convenio, domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de cada trabajador junto con su Número de Seguridad Social. Visible a continuación:
.
 .  (Foto: IDC)
  • se dé el consentimiento de los trabajadores (señalando nombre y número de seguridad social), tal y como se muestra a continuación (el IMSS requiere 50 trabajadores, pero a efectos de ejemplificar el escrito solo se incluyen siete).

De existir sindicato, se debe anexar el escrito de dicha organización en el que otorga su anuencia.

.
 .  (Foto: IDC)
  • solicitud de acreditamiento en cuenta

En el siguiente enlace podrás consultar y editar el modelo propuesto a utilizar para la "Solicitud de convenio de reembolso de subsidios"

.
 .  (Foto: IDC)
  • testimonio notarial con el que se acredite el poder general para actos de administración del representante legal en caso de ser persona moral el patrón, y
  • si existe sindicato obrero, se debe presentar la toma de nota hecha por la STPS

En el siguiente enlace podrás consultar y editar el modelo propuesto a utilizar para la "Carta de acreditamiento para pago de reembolso de subsidios".

Revisada y aceptada la documentación por el personal del IMSS, el patrón tiene que regresar en un lapso de cinco a 20 días hábiles para firmar el convenio o recibir la resolución de negativa.

Reembolso de subsidios

¿Una vez que los subsidios fueron cubiertos por el patrón, qué debe hacer este para recuperar el dinero?

El patrón o su representante debe acudir ante los Servicios de Prestaciones Económicas de la subdelegación del IMSS en donde suscribió el convenio y presentar por duplicado un documento que contenga:

  • periodo que comprende la solicitud y el ramo de seguro de que se trate
  • nombre del patrón y su número de registro patronal
  • números de seguridad social y nombres de los trabajadores incapacitados y el número de folio de los certificados de incapacidad de que se trate, y
  • SBC aplicable en cada caso, los días autorizados e importe a rembolsar

A esta petición debe anexarse copias de los certificados de incapacidad respectivos de los avisos de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo (ST-7), Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo (ST-9) o Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo (ST-8 ), debidamente calificado por los médicos del Instituto.

También debe acreditarse con documentales que el patrón cubrió a los asegurados los subsidios correspondientes.

Para ello es pertinente que el trabajador firme un recibo en el que haga constar que la empresa le cubrió su subsidio.

¿Prescribe el derecho del patrón para reclamar el reembolso?

Sí. El patrón tiene un año, contado a partir de la emisión de los certificados de incapacidad por enfermedad no profesional y maternidad que cubrió al trabajador beneficiado para requerirle al IMSS su reembolso, y dos años en caso de riesgo de trabajo (art. 300, LSS).

Ello en virtud que el derecho de los asegurados prescribe en esos tiempos, y el patrón adquiere el derecho de ellos, por lo que corren la misma suerte.

Casos especiales

¿Porqué motivos puede concluir el convenio?

Por voluntad de alguna de las partes, quien le debe comunicar tal hecho por escrito a su contraparte con 30 días naturales de anticipación.

Además son causales de terminación, no otorgar al IMSS las facilidades necesarias para que verifique el cumplimiento de las obligaciones del patrón, establecidas en el convenio; no cubrir el pago de los subsidios a sus trabajadores, u omitir cualquiera de las cargas pactadas.

.
 .  (Foto: IDC)

¿Cómo se resuelven las controversias entre el patrón y el Instituto?

En caso de existir una diferencia, se debe acudir a los tribunales federales con sede en la ciudad en que se celebre el instrumento jurídico.

¿La cantidad entregada por los patrones a los trabajadores integra al SBC?

No. El dinero depositado a los subordinados no se vincula con la prestación de los servicios, la cual es característica indispensable para la integración salarial en materia de seguridad social (art. 27, primer párrafo, LSS).

¿La entrega patronal del subsidio al trabajador, impacta en el cumplimiento de las cargas de vivienda?

Sí. De conformidad con el numeral 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos por amortización no se suspende, ya que tiene celebrado el convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS

Conclusión

El trámite para el pago directo de subsidios, sin duda es benéfico para los trabajadores, pues así no tienen que acudir a la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios (presentando en original y copia el certificado único de incapacidad e identificación oficial).

Ello a pesar de que existe el pago de subsidios en línea, el cual el Seguro Social deposita a la cuenta bancaria del trabajador su subsidio, previo registro de la cuenta CLABE en el Escritorio Virtual de dicho organismo, utilizando la e.firma.

Esto en razón de que no todos los trabajadores tienen esa firma digital y una cuenta bancaria. Por ejemplo, los colaboradores del campo o de zonas rurales, les queda lejos del lugar donde laboran o viven un cajero automático o un banco, por lo que prefieren que su salario se les entregue en efectivo.