¿Cuotas prorrogables a 30 días?

De no cumplirse con esto las compañías pueden hacerse acreedoras a una multa del 40 al 100 % de las cuotas omitida

Actualmente nuestra empresa está pasando por una mala situación financiera por lo que no tenemos para cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes a octubre y el quinto bimestre de 2018. Un asesor nos comenta que podemos solicitar una prórroga de 30 días al Seguro Social. Esto es correcto

No. Dentro de las cargas patronales se encuentra la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales, las cuales deben cumplirse a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente al de su causación, en este caso, noviembre (arts. 15, frac. III y 39, LSS).

De no cumplirse con esto las compañías pueden hacerse acreedoras a una multa del 40 al 100 % de las cuotas omitidas, y de 20 a 75 veces la UMA (art. 304, 304-A, frac. IV y 304-B, frac. I, LSS).

En caso de no tener liquidez para pagar las cuotas, estas se tienen que determinar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y presentar las cédulas generadas en la Subdelegación del IMSS correspondiente a su domicilio del registro patronal, o bien entregar la cédula de determinación emitida por el IMSS.

Si en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la presentación de la cédula, cubren dichas cuotas, el Instituto no les impondrá una multa porque en términos del Acuerdo del Consejo Técnico 187/2003 y su modificatorio ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR del 2 de abril de 2009 se considera que el cumplimiento es espontáneo.

No obstante, lo recomendable es convenir un pago en parcialidades en el cual se comprometan a cubrir periódicamente los adeudos que tiene a su cargo, con la actualización y los recargos respectivos, siempre y cuando garanticen el interés fiscal (arts. 40-C y 251, fracc. XXXIII, LSS).

Los conceptos que pueden parcializarse son las cuotas patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guardería y Prestaciones Sociales; la actualización; los recargos, y las multas (art. 40-C, segundo párrafo, LSS).

Por lo que hace a las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, estas pueden enterarse de forma diferida por periodos completos adeudados (art. 40-D, LSS).

Por lo que hace a las cuotas obreras estas deben enterarse inmediatamente.