Incremento de SBC en aniversario laboral

El numeral 30, fracción I de la LSS prevé que el SBC fijo, se conforma por las cantidades conocidas y permanentes (periódicas), como el salario cuota diaria


Uno de nuestros subordinados va a cumplir su primer año de servicios, por lo que deseamos saber si tenemos alguna obligación qué cumplir ante el IMSS. Nos pueden orientar al respecto

El artículo 27, primer párrafo de la LSS, señala que el salario base de cotización (SBC) se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a los subordinados por sus labores.

El numeral 30, fracción I de la LSS prevé que el SBC fijo, se conforma por las cantidades conocidas y permanentes (periódicas), como el salario cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional.

Este último concepto es un beneficio adicional a las vacaciones, el cual se determina sobre el salario de esos días de asueto, por lo que si el trabajador cumple años de servicio, las vacaciones incrementan y por ende también el monto de la prima vacacional (arts. 76 y 80, LFT).

Así, en términos del dispositivo 34, fracción I de la LSS, deben comunicar la modificación salarial correspondiente, dentro de un término de cinco días hábiles, contando a partir del día siguiente a la fecha en que cumpla su año de antigüedad.