Avalan “tibia” reforma de seguridad social para parejas del mismo sexo
Los cambios que pretende hacer el Senado están incompletos, por lo que los diputados tienen la tarea de enmendarles la plana
Seguridad Social
La seguridad social es un derecho humano que no debe restringirse por cuestiones de género, edad, o preferencias; de ahí que el 6 de noviembre de 2018, el Senado de la República aprobara con 110 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones la reforma a la LSS vigente para garantizar el acceso a la seguridad social a las parejas del mismo sexo.
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A continuación, se dan a conocer las modificaciones más relevantes que se pretenden hacer, no sin antes hacer énfasis que aún falta que este dictamen sea revisado y aprobado por la Cámara de Diputados; consecuentemente no es definitivo lo descrito en seguida.
Se incluye en la LSS de 1997 el concepto de unión civil, el cual se define como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.
Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, la LSS reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.
Cuando fallezca un asegurado a causa de un riesgo de trabajo, podrán obtener una pensión, a la muerte del subordinado, la viuda o viudo, quienes hubiesen suscrito una unión civil o los concubinos que sobrevivan de aquellos.
No obstante, los concubinos (entiéndase hombre o mujer) deben acreditar haber convivido con el asegurado cinco años y dependido económicamente de este.
Asimismo los que suscriban una unión civil con el trabajador o pensionado por invalidez, tendrán derecho a una pensión (en el Ramo de Vida).
En el caso del Ramo de Vida, se modifica la ayuda asistencial, la cual se otorgará al pensionado o pensionada por viudez, en los casos en los que requiera, pues antes solo era a la mujer.
Por otra parte, quedan amparados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, los que hubiesen suscrito una unión civil con el trabajador o pensionado.
También se otorgará, además de una ayuda de gastos de matrimonio, una por unión civil, la cual sería equivalente a 30 días de salario mínimo general.
Es importante señalar que estas modificaciones se refieren a la LSS de 1997, por lo que las pensiones que se otorguen bajo el amparo de la LSS de 1973, jurídicamente, no podrán otorgarse a quienes hubiesen contraído una unión civil, salvo que en la legislación civil estatal sea reconocida como matrimonio.