Consecuencias de falsificar incapacidades

Los trabajadores que realicen esta conducta tendrán que afrontar las secuelas penales y laborales

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 .  (Foto: iStock)

Al sufrir el trabajador alguna enfermedad o accidente que lo imposibilite prestar sus servicios, puede acudir al IMSS para que le expida un certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Este es un documento médico-legal emitido por el Instituto, a través de sus médicos tratantes, en el que se hace constar la inhabilidad de aquel para laborar durante un periodo determinado, ya sea por una enfermedad general, un riesgo de trabajo o maternidad (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

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Contar con este documento les permite a los subordinados ausentarse de su trabajo, es por ello que en ocasiones suelen comprarlos por Internet o falsificarlos. Estas conductas son graves, de ahí que no debe perderse de vista lo siguiente.

El artículo 244, fracciones III, IV y VII del Código Penal Federal (CPF) señala que el delito de falsificación de documentos se comete cuando se altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si eso cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, se varíe la fecha, se asienten como ciertos, hechos falsos.

Asimismo, el numeral 243 del CPF prevé que el delito de falsificación se castiga, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y la imposición de 200 a 360 días de multa.

Además, el patrón al descubrir que el trabajador lo engañó y faltó a sus labores presentando un certificado de incapacidad falsificado, puede rescindirle la relación laboral sin incurrir en alguna responsabilidad, en términos del dispositivo 47, fracción II de la LFT, ya que aquel cometió una falta de probidad u honradez.

En este caso, lo procedente es entregarle al subordinado un aviso de rescisión, en donde detalle claramente la conducta que motiva tal acto y la fecha en que se cometió. La entrega puede ser directamente o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la rescisión (art. 47, antepenúltimo párrafo, LFT).

Finalmente, debe cubrirle al infractor su finiquito, consistente en partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados durante el tiempo en que laboró y que no se le hubiesen cubierto al momento de la separación, además de la prima de antigüedad, a razón de 12 días por año laborado, utilizando el salario ordinario del colaborador topado a dos veces el salario mínimo (arts. 79, 80, 87 y 162, LFT)