Honorarios a consejeros de administración ¿parte del SBC?

Se deben considerar los términos del artículo 12, fracción I de la LSS

Efectuamos algunos pagos por concepto de honorarios a favor de tres de los miembros del consejo de administración, quienes simultáneamente a estos cargos desempeñan funciones como gerentes de ventas, finanzas y de mercadotecnia en nuestra empresa. En el cálculo de sus salarios base de cotización (SBC), debemos considerar esos honorarios

Ustedes solo deben tomar en cuenta para el cálculo del SBC de las personas en comento, los ingresos percibidos por la función que desempeñan como gerentes de área (salario devengado), en virtud de que dichos servicios se prestan en forma subordinada, elemento esencial para ser sujeto de aseguramiento, en términos del artículo 12, fracción I de la LSS, toda vez que los honorarios derivan de la prestación de servicios a la sociedad regulados por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Esto, se confirma con el Acuerdo número 112893 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, el cual precisa lo siguiente:

“... no son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles “.