¿Comunicar cambio de prima de riesgo de trabajo?

Reclasificar a la empresa según el nuevo grado de riesgo al que estarán expuestos sus trabajadores

Para el Seguro Social nos dedicamos a la confección de uniformes y a la elaboración de ciertos productos químicos, pero solo realizaremos la primera actividad, porque constituiremos otra compañía que elaborará los productos químicos. Al quedarnos con una actividad menos riesgosa, debemos comunicarlo al Instituto

Por supuesto que sí, ya que dicho evento implica reclasificar a la empresa según el nuevo grado de riesgo al que estarán expuestos sus trabajadores, y así cubrir las cuotas patronales del Seguro de Riesgos de Trabajo conforme a la prima media que le corresponda a su nueva clase, hasta en tanto se compute el año de calendario requerido para revisar la siniestralidad (art. 75, LSS).

Para cumplir con esta obligación, la empresa cuenta con cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé el supuesto, de conformidad con el numeral 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.