Prescripción de descuentos de cuotas
Los patrones tienen cuatro semanas para realizar este tipo de reducciones, de lo contrario serán afectados en su patrimonio
Seguridad Social
El patrón está obligado a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto (art. 15, fracc. III, LSS).
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Por ende, en términos del numeral 38 de la LSS, la empresa tiene que efectuar la retención de las contribuciones obreras del salario de sus colaboradores.
En la práctica, el descuento debe realizarse en cada pago de salarios del subordinado.
Sin embargo, si no lleva a cabo la deducción salarial, el patrón solo puede descontar al subordinado cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo (art. 39, LSS).
Esto en concordancia con el artículo 517, fracción I y penúltimo párrafo de la LFT, el cual dispone que las acciones de los patrones para efectuar descuentos en los salarios del los trabajadores es de un mes.
En consecuencia, si el patrón no realiza y entera las retenciones de forma oportuna de las cuotas obreras del trabajador, tiene que absorberlas, pues de lo contrario corre el riesgo de que:
- el IMSS le finque un crédito fiscal por concepto de cuotas obreras con las actualizaciones, recargos y multas respectivos, y
- el trabajador le rescinda la relación laboral de forma justificada, argumentando una reducción de salario, lo que conllevaría como consecuencia, el pago de tres meses de salario y de 20 días de remuneraciones por cada año de servicios por concepto de indemnización; la prima de antigüedad equivalente a 12 días de percepciones por cada año laborado, con una base de cálculo topada al doble del salario mínimo; las prestaciones devengadas pendientes de pago, tales como aguinaldo; vacaciones; prima vacacional, y los salarios caídos (arts. 48; 50; 76; 79; 87, y 162, fracc. III, LFT).