Derecho a pensión para parejas del mismo sexo

La SCJN aludió que el artículo 130 de la LSS es inconstitucional porque señala que el goce de una pensión solo se otorga a las parejas heterosexuales

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 .  (Foto: iStock)

Ante la negativa del IMSS para otorgar una pensión de viudez al concubino de un asegurado fallecido (ya que no se situaba en los supuestos del artículo 130 de la LSS), el afectado promovió un juicio de amparo indirecto.

Derivado de la sentencia respectiva, los involucrados en dicho procedimiento interpusieron un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Esta autoridad consideró que el citado numeral es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de la pensión de viudez a que el solicitante sea de un sexo diferente al del subordinado, lo cual es violatorio a los derechos de igualdad y no discriminación, de protección a la familia y a la seguridad social, establecidos en los artículos 1o., 4o., y 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Lo que resolvió la Corte es correcto debido a que con ello se está proporcionando un trato igualitario a las diversas relaciones sentimentales que existen en la sociedad, llevando a cabo, aunque no en su totalidad, la finalidad de garantizar el derecho a las prestaciones en dinero y especie que contempla la LSS.

Es preciso recordar, que no es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia a favor de estas parejas, porque en enero de 2014 reconoció el derecho para que puedan inscribir a sus parejas como beneficiarios en el Seguro Social.

Inclusive el IMSS en un comunicado informó que los matrimonios formados por personas del mismo sexo son sujetos de afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

No obstante, con esta sentencia se observa que el Instituto es omiso en brindar el derecho a la seguridad social a las parejas del mismo sexo.

Por ende, es relevante que se obligue a los legisladores a modificar la LSS, lo cual representaría una disminución de juicios ante las autoridades jurisdiccionales en esta materia.