¿Compra de maquinaria implica reclasificación?

Te comentamos si se incrementa la prima con la cual cubrimos las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo

Nos dedicamos a la fabricación de calzado sin maquinaria, pero decidimos adquirir un equipo motorizado para facilitar la elaboración de nuestros productos. En consecuencia el IMSS nos cambió de la clase II a la III, acto con el que estamos en desacuerdo, porque se incrementa la prima con la cual cubrimos las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Podemos hacer algo al respecto

Según el numeral 72, segundo párrafo de la LSS, los patrones al cambiar de actividad deben cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de la clase que le corresponda, según el artículo 196 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

No obstante, comprar ciertos activos, como el de ustedes, provoca que se tenga que cambiar de clase, porque con ello los trabajadores están expuestos a un riesgo mayor.
En el caso que ustedes indican, se ubicaban en la clase II, fracción 252 y al comprar maquinaria pasaron a la fracción 251, clase III (art. 196, RACERF).

Por ello, de conformidad con el dispositivo 16, segundo párrafo del RACERF, debieron comunicar tal hecho al Seguro Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes de la adquisición del activo.

Por lo tanto, la reclasificación efectuada por el IMSS es procedente, en consecuencia a ustedes solo les resta calcular las diferencias en el pago de cuotas junto con la actualización y los recargos respectivos, desde el día de la adquisición de la maquinaria en comento (arts. 29, fracción III y 30, fracción III RACERF).