Jóvenes becarios con garantías de seguridad social

El pasado 10 de enero se publicó en el DOF los lineamientos para la operación del programa jóvenes construyendo el futuro

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 .  (Foto: Comunicación Social)

Este documento se centra en un modelo de corresponsabilidad social –entre los sectores público, privado y social– destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.

Los beneficiarios de esta política son las personas de 18 y 29 años que no trabajan y no estudian y que desean recibir capacitación en un centro de trabajo, orientada a la adquisición o el fortalecimiento de habilidades técnicas y blandas por un periodo máximo de 12 meses.

Además de la capacitación, los aspirantes recibirán una “beca” (realmente es un apoyo social), por el monto de 3,600 pesos mensuales.

Igualmente se les entregará a los interesados un seguro médico que cubra las ramas de accidentes, enfermedades, maternidad y de riesgos de trabajo, durante el tiempo de permanencia en el programa, el cual se va a otorgar a través del IMSS.

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Es importante señalar que según estos lineamientos, los capacitados en ninguna circunstancia tiene la calidad de trabajadores.

De ahí que surge la duda del porqué los “becarios” tienen derecho a un seguro que les cubra un riesgo de trabajo, por lo que a continuación se hacen algunos comentarios.

El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que el seguro de riesgos de trabajo es la prestación laboral que cubre los accidentes y enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de su trabajo, al cual también se le conoce como riesgo profesional.

Asimismo dicha obra señala que ese seguro impone a los patrones la obligación de compensar los accidentes y las enfermedades que los subordinados pudieran sufrir en el ejercicio de sus funciones laborales, y está regulado tanto por la LFT como la LSS.

El artículo 123, apartado A, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los colaboradores, ocurridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo que aquellos deben pagar la indemnización correspondiente.

Esta obligación es porque los trabajadores están a su servicio, y por lo tanto, si sufren un percance es gracias a que hacían sus labores y no por una cuestión de la naturaleza.

Por su parte, el numeral 41 de la LSS indica que los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios. De acuerdo con ese ordenamiento, se clasifican en:

  • accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el colaborador en ejercicio o con motivo de sus tareas.
  • Asimismo en este rubro se contempla el accidente de trayecto, el cual se produce cuando el empleado se traslada de su domicilio a su trabajo, o de este a aquel (art. 42, LSS), y
  • enfermedad profesional, estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (art. 43, LSS)

De todo esto se entiende que el seguro (no rama) “riesgos de trabajo”, debe estar enfocada a proteger a los trabajadores que se accidenten en el momento en que presten sus servicios personales y subordinados.

Tal y como se comentó, los lineamientos señalan que los “becarios” bajo ninguna circunstancia tiene la naturaleza de trabajador.

Por ello, si el aprendiz no es empleado, no tendría porqué contener el seguro médico que va a recibir, la protección por riesgos de trabajo.

Asimismo es importante apuntar que quienes sufran un percance profesional, tienen derecho a recibir un subsidio equivalente al 100 % del salario que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, y en su caso, a recibir una pensión por incapacidad permanente total o parcial, o una indemnización global (art. 58, LSS).

Con esto surge la inquietud si los “becarios” al ser víctimas de un accidente que les impida acudir a su capacitación, van a recibir un subsidio al 100 % de la cuantía de su “beca”.

Como se observa, es ilógico que alguien que no presta un servicio personal y subordinado, como lo es la persona que está aprendiendo una técnica, oficio o profesión, esté protegido contra un riesgo de trabajo.

Otro punto destacable es quién va a financiar el seguro médico de esta gente que ni trabaja ni estudia. De los lineamientos solo se desprende que estará a cargo del IMSS otorgar dicha prerrogativa, pero no se indica quién lo cubre.

Se entiende, que será el Estado quien lo va a financiar, dependiendo del presupuesto de egresos, ya que en la obligaciones de las empresas no se encuentra pagar esta prerrogativa.

Esto llama la atención, porque entonces significa que los empresarios no se consideran patrones, por lo que, en ningún momento deberán darles órdenes a los “becarios” sino que tienen que guiarlos a través de tutores para que adquieran habilidades o conocimientos.

La consecuencia de no hacer esto, es que sean considerados patrones y se les exija el cumplimiento de la LFT y de la LSS.