Opción de continuación voluntaria

Este derecho se puede ejercitar, siempre y cuando, la persona referida en su consulta tenga un mínimo de 52 cotizaciones semanales

Recientemente un ex colaborador acudió con nosotros, para preguntarnos cómo podría seguir cotizando en el IMSS para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada, sin tener que laborar nuevamente. Qué nos pueden comentar sobre el particular

De conformidad con el numeral 218 de la LSS, existe la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) para efectos de seguir cotizando en los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Este derecho se puede ejercitar, siempre y cuando, la persona referida en su consulta tenga un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el ROSS, en los últimos cinco años, antes de que hubiese sido dado de baja.

Es importante señalar que el plazo máximo para ejercitar tal derecho es de cinco años posteriores a la fecha de baja y se debe cotizar por lo menos con el último salario base de cotización del interesado, considerando como máximo el tope de 25 veces la UMA, actualmente 2,112.25 pesos (arts. 28, 218 y 218, LSS).

Además, su ex-colaborador puede optar por continuar protegido por los seguros mencionados, desde la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente a la de su baja en el ROSS (art. 220, último párrafo, LSS).