Pago de cuotas de trabajador con salario mínimo

De conformidad con el numeral 36 de la LSS, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada

Vamos a contratar a un empleado que ganará el salario mínimo, por lo que el jefe de recursos humanos nos asegura que debemos absorber las cuotas obreras. De ahí que deseamos saber si esto es cierto o no, y en su caso, cómo tenemos que reflejarlo en el CDFI

La aseveración del jefe de recursos humanos es correcta, ya que de conformidad con el numeral 36 de la LSS, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciban como retribución el salario mínimo.

Para reflejar esta situación en el CFDI, se tendrá que poner en las percepciones el importe de las cuotas de seguridad social pagadas por el patrón, las cuales son un nodo de carácter obligatorio para dar información detallada: el tipo 027 que corresponde a las cuotas de seguridad social pagadas por el patrón.