Cuándo integran los premios de puntualidad y asistencia al SBC

Se deben condicionar ambos beneficios a que los subordinados asistan a sus labores todos los días sin falta alguna

Por negociación colectiva tenemos que otorgar premios por puntualidad y asistencia a nuestros colaboradores, por lo cual queremos saber en qué términos debemos pactarlos para que no integren al salario base de cotización -SBC-. Cuál es su opinión



La LSS determina en su artículo 27 fracción VII, que se excluyen los premios por asistencia y puntualidad como integrantes de la base salarial, siempre y cuando cada uno de estos conceptos no rebase el importe del 10 % del último SBC comunicado al IMSS.

Además, se deben condicionar ambos beneficios a que los subordinados asistan a sus labores todos los días sin falta alguna y siempre lleguen puntualmente a su jornada de trabajo.

De esa forma se acreditaría que su concesión esta dependiendo del acatamiento de sus obligaciones; de lo contrario, estas prestaciones, pierden su naturaleza y se convierten en gratificaciones, en cuyo caso, deben integrarse totalmente al SBC.