¿Afecta modificación salarial al subsidio por RT?

Conforme al numeral 58, fracción I de la LSS, su trabajador debe seguir percibiendo el 100 % del SBC

Un comisionista sufrió un accidente de trabajo en marzo, por lo que el IMSS le otorgó una incapacidad temporal para el trabajo; al no laborar dos meses no generó variables en el segundo bimestre de 2019, por lo que vamos a reportar un salario base de cotización (SBC) inferior al que tenía al momento del percance. Nos pueden asesorar si debemos o no hacer el movimiento salarial para que no se reduzca el subsidio del asegurado

La obligación de ustedes es comunicar al Instituto las modificaciones de salario que sufran sus subordinados dentro de los primeros cinco días hábiles de mayo próximo, por tratarse de un salario mixto (arts. 15, fracc. I; y 34, fracc. III, LSS).

Por otra parte, conforme al numeral 58, fracción I de la LSS, su trabajador debe seguir percibiendo el 100 % del SBC que tenía cuando se accidentó, por lo que no será afectado por dicho movimiento afiliatorio.