Fiscalización a los patrones de la construcción

Existen dos revisiones especiales aplicables a quienes se dedican a edificar o modificar inmuebles por lo que es necesario cumplir con el reglamento

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

El IMSS está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la LSS y sus reglamentos, y así garantizar sus finanzas y brindar sus servicios a sus derechohabientes (art. 251, fracción XVIII LSS).

Sin embargo, aquellos que realizan una obra de construcción, son sujetos de revisiones distintas a los demás patrones.

Ello derivado a que este sector empresarial tiene que cumplir adicionalmente los deberes previstos en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), ya que dicho ordenamiento busca proteger al personal de la construcción.

Por la particularidad de este tipo de escrutinios, a continuación se dan a conocer cómo los lleva a cabo el Instituto y qué es lo que examina.

Obligaciones

Los patrones de la construcción deben cumplir con las normas generales señaladas en la LSS y sus reglamentos, tales como:

  • inscripción patronal, las personas físicas o morales dedicadas permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que empiecen a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores deben registrarse como patrones ante el IMSS (arts. 15, fracc. I, LSS; 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 6o., ROTC).
  • autoclasificación, en el Seguro de Riesgos de Trabajo. La empresa debe identificar en el Catálogo de Actividades del numeral 196 del RACERF, la división, el grupo, la fracción y la clase a la que pertenece su actividad a desarrollar (arts. 72, 73 LSS y 18, RACERF).
  • El artículo 196 del RACERF contempla a la actividad de la construcción en la división 4 (industria de la construcción), grupo 41 (construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil), en las cuales se encuentran las distintas fracciones de la clase V
  • comunicación de avisos afiliatorios. Deben presentarse ante el IMSS los avisos de reingreso, modificación salarial o baja del personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que suceda el hecho jurídico de que se trate (arts. 15, fracc. I, LSS; 45, RACERF y 9o., ROTC)
  • presentación de la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo. A las compañías les corresponde revisar anualmente su siniestralidad laboral considerando los riesgos de trabajo terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año en que se trate, y comunicarla al IMSS a más tardar el último día de febrero del año siguiente (arts. 74, LSS y 32, fraccs. I y V, RACERF), y
  • determinación y entero de las cuotas obrero-patronales. Se tiene que calcular el monto de esas contribuciones causadas por mes o bimestre vencido, y pagarlas a más tardar el día 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (arts. y 39, LSS; y 16, ROTC)
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Asimismo, los patrones de este sector tienen que cumplir con lo siguiente:


Comunicación de
Comentarios

Inicio de obra

Los responsables tienen que registrarla ante el IMSS, en un término no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha del comienzo de los trabajos.
Según el artículo 12, primer párrafo del ROTC, se debe comunicar el tipo de obra, su ubicación, los trabajos a realizar o fase de la construcción a realizar, datos del presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, las licencias o los permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
Desde septiembre de 2017, los patrones deben utilizar el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) para enviar todas las incidencias de la obra; tales como el periodo de ejecución: fecha de inicio, término; monto de la obra; superficie de la construcción; el tipo de obra y las observaciones de registro de obra

Subcontratación

Las personas físicas o morales que celebren contratos con otras, para la ejecución de parte o partes de alguna obra, tienen que avisar dicha situación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiesen celebrado el contrato respectivo (art. 5o., fracc. III, ROTC).
En la práctica los subcontratistas cumplen con esta carga a través del SIROC, reportando el periodo de ejecución: fecha de inicio, término; monto de la obra; superficie de la construcción; el tipo de obra y las observaciones de registro de obra

Relación de trabajadores

Los patrones deben comunicar al IMSS, dentro de los cinco días hábiles posteriores al comienzo de alguna obra y posteriormente cada bimestre (hasta que concluyan los trabajos), los datos de los subordinados que participan en la misma (art. 9o., ROTC).
Para cumplir con este deber no se emplea en el SIROC sino el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en donde se debe dar clic en el módulo Registro de obra, y seleccionar los trabajadores que están en una obra determinada

Incidencias y terminación de trabajos

En términos del dispositivo 12, último párrafo del ROTC, los patrones tienen que informar al IMSS las incidencias de la obra: suspensión, reanudación, cancelación, y terminación. Dichos avisos se presentan dentro de los cinco días hábiles siguientes a la incidencia o a la conclusión de la obra, según se trate.
Además, el SIROC contempla las incidencias de:
  • actualización: el patrón puede modificar hasta en tres ocasiones la información de la obra, siempre y cuando esta esté activa y no se deba algún reporte bimestral, y
  • reporte bimestral: cada dos meses, el usuario debe informar al Instituto, el monto ejercido a la fecha del informe, la cuantía no puede rebasar al registrado al inicio de la construcción; de lo contrario, primero se tendrá que actualizar

El reporte bimestral de la obra lo determina el SIROC, para ello el sistema tendrá tres semáforos que definen el estatus del cumplimiento de esta exigencia

Emisión y entrega de constancias de trabajadores
Los preceptos 15, fracción VI de la LSS y 8o. del ROTC obligan a los patrones de la construcción a llevar registros por obra de construcción (nómina o lista de raya, tarjetas de control de pagos) y entregárselos al trabajador

Revisión

El IMSS puede revisar de estos patrones dos cuestiones:

  • ·el cumplimiento de las obligaciones contributivas, relativas a la obra reportada y concluida (art. 12-A, ROTC), y
  • ·la comunicación del inicio, la modificación y el término de las obras que realicen, así como el cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales a su cargo (arts. 15, fracc. III, LSS; 12, 16 y 18, ROTC).

Cumplimiento de cuotas de obra determinada

Una vez que el Instituto recibe el aviso de conclusión de obra, tiene un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes, para examinar que se cumplieron las cargas sociales de los subordinados que participaron en la construcción concluida.

En este procedimiento el IMSS resuelve sobre el acatamiento o no de los deberes patronales, y de ser el caso, notifica al constructor las diferencias para su aclaración o pago correspondiente, para posteriormente emitir el oficio de conclusión respectivo.

Esta facultad inicia con la notificación del requerimiento correspondiente, en el cual se debe precisar la obra a revisar, los fundamentos y motivos del ejercicio de tal potestad.

El patrón tiene que presentar por escrito al IMSS, los datos, informes o documentos solicitados, en un tiempo de 10 días hábiles, contados a partir del hábil siguiente en que hubiese surtido efectos la notificación del requerimiento.

El Seguro Social, una vez que recibe los datos, los documentos o los informes cuenta con 90 días a partir de la recepción de los mismos para pronunciarse sobre el acatamiento de las obligaciones relativas a la obra objeto de comprobación.

Si de la revisión efectuada, resultan diferencias, el Instituto se las da a conocer al sujeto obligado, para que lleve a cabo la aclaración o el pago correspondiente, dentro de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

Según el artículo 12-A del ROTC, en caso de que el contratista aclare o pague las diferencias, el IMSS le emite un oficio de conclusión. No obstante, en la práctica el IMSS no tiende a emitir este documento.

Estimativa de cuotas

El numeral 18 del ROTC prevé que cuando los patrones no observen las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, van a ser notificados por el Instituto para que dentro de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha diligencia, proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de subordinados, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Elaborada la liquidación, esta se da a conocer a la empresa para que haga valer sus aclaraciones o entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes.

Esta modalidad normalmente se ejecuta cuando es descubierta la obra por el IMSS y este no cuenta con ningún registro o información.
Según el numeral 18 del ROTC, para la aplicación de la estimativa de las cuotas obrero-patronales, el IMSS debe:

  • precisar el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma
  • multiplicar la superficie en metros cuadrados de la construcción por el costo de la mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo con la publicación que el Seguro Social dé a conocer en el DOF. A esto se le conoce como el monto de la mano de obra total
  • dividir el monto de la mano de obra total entre el número de días comprendidos dentro del lapso de construcción, lo que da como resultado la mano de obra diaria
  • multiplicar la mano de obra diaria, por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el tiempo no cubierto, obteniendo como resultado el monto de los salarios base de cotización (SBC) mensual, y
  • multiplicar los SBC mensuales por los porcentajes de las cuotas obrero-patronales correspondientes. El resultado de dicha operación será el importe a cubrir por concepto de dichas contribuciones

Es importante señalar que los créditos fiscales derivados de una estimativa, únicamente proceden cuando el patrón no proporcionó los contratos de trabajo, las listas de asistencia y recibos de nómina, debidamente firmados, con los que acredite el número de colaboradores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados y así poder determinar la cuantía de las aportaciones no cubiertas.

Si se proporcionó toda esa información al Instituto y este notificó un crédito fiscal, dicho acto es ilegal y se puede combatir a través del:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual tiene que presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos la notificación de la liquidación o resolución respectiva (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad –RRI–), o
  • juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 462,582.75 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos, el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Conclusión

Como se observa, los constructores, además de los deberes de cualquier otra empresa, tienen obligaciones específicas y para ellos existen dos formas distintas de revisarlas; una al haberse concluido la construcción y otra en cualquier momento, partiendo del supuesto de que no se presentaron los avisos de obra, respectivos.

Es importante que los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción cumplan con sus deberes ante el IMSS en tiempo y forma, ya que de no hacerlo se hacen acreedores a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el valor de la UMA, esto es de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXI y 304-B, fracc. IV, LSS).

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