Afiliación de trabajadores domésticos al IMSS

Tramite en línea para asegurar a los empleados del hogar al Régimen Obligatorio del Seguro Social

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 .  (Foto: IMSS)

El pasado 30 de marzo entraron en vigor las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— (Reglas).

Derivado de esto, el IMSS habilitó en su página de Internet (www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar) y en sus subdelegaciones, la mecánica aplicable.

En virtud de ello, a continuación se da a conocer la forma de cotización de estos subordinados, la gestión para su incorporación, así como las inquietudes que genera el programa piloto.

¿Porqué se debe asegurar a los trabajadores domésticos?

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de que los empleados del hogar se encuentren excluidos del ROSS es violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones; por lo que se estimó procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II de la LSS.

Además, dicho órgano jurisdiccional ordenó al Seguro Social que acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, adopte las medidas y políticas públicas concretas para solventar la discriminación de estos colaboradores.

Por lo tanto, se le instruyó al Instituto que impl5emente un programa piloto para ejecutar un régimen especial de seguridad social para este tipo de trabajadores, con base en lo siguiente:

  • el régimen especial de seguridad social, debe:
    • contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás subordinados
    • resultar de fácil implementación para los patrones y evitar que eludan su cumplimiento
    • ser viable financieramente. Debe tomarse un salario base de cotización (SBC) específico que atienda a la realidad social y al pago promedio que se realiza como contraprestación por la realización de las labores, y
    • ser imperativo y no de carácter voluntario, y
  • debe explorarse la posibilidad de facilitar administrativamente el acatar las obligaciones derivadas de este régimen a los patrones

Reglas

Sujeto obligado

Las Reglas prevén un régimen especial opcional de seguridad social que ampare los Seguros del ROSS.

La Regla 4.1 prevé que los jefes de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el IMSS y pueden optar por afiliarlos al amparo del programa piloto.
Esto se presta a dos criterios de interpretación, que a efectos de afiliar al colaborador, el empleador puede escoger entre:

  • su incorporación voluntaria conforme al artículo 13, fracción II de la LSS y el programa objeto de estas líneas
  • Si bien la Segunda Sala de la SCJN señaló que es inconstitucional que los empleados domésticos no sean sujetos de aseguramiento forzoso, dicha determinación no surte efectos jurídicos para todos los patrones; por ende, hasta que no sea reformada la LSS o se realice una declaratoria general de inconstitucional del artículo 13, fracción II de la LSS, ese ordenamiento está vigente y es de aplicación estricta; de ahí que esta postura tenga sentido, o
  • el régimen obligatorio previsto en numeral 12, fracción I de la LSS y las reglas especiales.
  • Esta posición cobra relevancia cuando se analiza el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, deben respetar, promover, proteger y garantizar no solo los derechos humanos contenidos en la Carta Magna, sino también los contenidos en los tratados internacionales aplicables en México, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate (principio pro persona).
  • Es decir, el Seguro Social tiene la obligación de velar por los empleados domésticos para que gocen de las prestaciones de seguridad social; por ende, los patrones tienen que asegurarlas al ROSS, o bien utilizar las reglas.

La tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN de rubro: CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O DIFUSO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 11, Tomo I, p. 1097, Materia Constitucional, Tesis 2a. CIV/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,007,573, de octubre de 2014, señala que las autoridades administrativas no están facultadas para realizar algún tipo de control constitucional, sea concentrado o difuso; es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo, ni siquiera bajo el argumento de una reparación de derechos humanos, ya que ello implicaría desatender los requisitos de procedencia señalados por las leyes para interponer un medio de defensa, y que deben cumplirse de manera previa a un pronunciamiento de fondo del asunto. En todo caso, han de interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido más favorable a las personas, pero sin que por ello lleguen a descuidar sus facultades y funciones en atención a sus ámbitos competenciales.
Por otra parte, cuando las reglas que el patrón del empleado doméstico es sujeto obligado, implica que tiene la carga de retener las cuotas obrero-patronales o de realizar el pago de las mismas, en términos del artículo 5-A, fracción VIII de la LSS.

Movimientos afiliatorios

El dispositivo 15, fracción I de la LSS señala que los patrones deben inscribir a sus trabajadores y darlos de baja ante el IMSS, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Las Reglas, en sus numerales 4.2 y 4.4 indican que la recepción del pago de las cuotas obrero-patronales se considera como la presentación del aviso o movimiento de alta, el cual se debe realizar a más tardar el día 20 del mes calendario de que se trate, a efectos de iniciar la cobertura de los Seguros que conforman al ROSS el primer día calendario del mes inmediato siguiente al entero.

Es importante señalar que para efectos de comunicar al Instituto un cambio de salario o la baja de la trabajadora, al cierre de esta edición, no existe un mecanismo aplicable.
Según la Regla 8.1 todos los aspectos no considerandos en las reglas, se sujetan a lo dispuesto en la LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF); entonces, si en el programa piloto no se contempla cómo realizar una modificación de salario y la baja, se tendría que presentar en la Subdelegación del Seguro Social correspondiente al domicilio de la trabajadora los formatos Aviso de Modificación de Salario del Trabajador (AFIL-03) y Aviso de Baja del Trabajador (AFIL-04), respectivamente.

No obstante, según personal de distintas subdelegaciones del IMSS, basta con no realizar el pago (cuotas) del mes siguiente, para que se interprete como un comunicado de baja.


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 .  (Foto: IDC)

Cálculo y entero de cuotas

El SBC sirve para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales a pagar al Seguro Social, el cual se integra con la cuota diaria y las prestaciones, bonos o gratificaciones que se le entregan al subordinado por sus labores, tales como prima vacacional y aguinaldo (arts. 27, y 227, fracc. II, LSS).

Por ello, para obtener el SBC es importante determinar el salario cuota diaria, el cual se obtiene en caso de que se pague por semana, quincena o mes, dividiendo la remuneración correspondiente entre siete, 15 o 30 días, según se trate (art. 29, fracc. II, LSS).

A la unidad deben adicionarse las proporciones diarias del aguinaldo y la prima vacacional, para así obtener el factor de integración salarial, el cual debe ser multiplicado por el salario diario y el resultado es el SBC fijo.

Por su parte, el numeral 5-A, fracción XV de la LSS señala que las cuotas son las aportaciones de seguridad social establecidas en la ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.
Toda vez que el Instituto tiene una estructura financiera, compuesta por reservas para brindar las prestaciones que está obligado a proporcionar, cuenta con reservas operativas para cada uno de los seguros que conforman el ROSS, las cuales se forman por las cuotas que paga el patrón y derechohabientes, así como la cuota social aportada por el gobierno federal (arts. 71, 72, 74, 106, fraccs. I y II, 25, último párrafo, 107, fraccs. I y II, 147, 168, fraccs. I y II, 211, 278, 279, 280, fracc. I y 281, LSS y Décimo Noveno Transitorio del decreto de la LSS publicado el 21 de diciembre de 1995).

Respecto al SBC y las cuotas, las reglas indican lo siguiente:
el SBC se integra conforme a lo establecido en el numeral 27 de la LSS, y se comunica al IMSS conforme al precepto 28 de esa misma ley.
Esto implica que la base salarial mínima a registrar debe ser de 107.32 pesos (salario mínimo general más la integración de prestaciones de un año) y la máxima es de 2,112.25 pesos (25 veces la UMA).

No obstante, en el trámite de inscripción de la empleada doméstica que se realiza en el IMSS Digital, para que surta efectos el aseguramiento en mayo (31 días), se solicita que se indique el salario mensual de la trabajadora, el cual no puede ser menor a 3,183.00 pesos.

Se infiere que el salario diario (tope inferior) que considera el IMSS para afiliar a la subordinada es por lo menos de 102.68 pesos, el cual multiplicándolo por 31 (días de mayo) da una monto de 3,183.00 pesos. Sin embargo, no se tiene la certeza de ello, habrá que esperar en mayo para conocer la cuantía mínima que requiera el sistema para la cobertura de junio.

Esto significa que el propio programa piloto violenta lo dispuesto en el artículo 28 de la LSS, porque el Instituto está aceptando la afiliación con un salario inferior al mínimo integrado.
La plataforma esta diseñada para que la base salarial para el cálculo de las cuotas obrero-patronales no se le integren las prestaciones de ley, como aguinaldo y prima vacacional, lo cual genera un trato discriminatorio en relación con los demás trabajadores.

Para subsanar esto, el Instituto debe modificar su sistema para que se indique que el salario mensual a capturar es considerando el SBC multiplicado por 30, o bien, que se indique la retribución mensual, los días de vacaciones, el porcentaje de la prima vacacional y los días de aguinaldo a que tiene derecho la subordinada y en automático se calcule la base salarial.

Otra deficiencia es que el SBC se obtiene dividiendo el salario mensual de la empleada entre el número de días del mes en que estará asegurada, es decir, podrá ser entre 28, 30 o 31.

Esto va en contra del artículo 29, fracción II de la LSS, pues en este se indica que cuando se establece un salario mensual, para determinar la cuota diaria, el importe se divide entre 30.

Al no cumplirse esta regla se perjudica a la colaboradora, porque un mes se pagarán menos cuotas a comparación de otro; a guisa de ejemplo, a continuación se muestra un caso, en donde se considera un salario mensual de 10,000.00 pesos sin integrar sus prestaciones a efectos de calcular las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV):

SBC

Sustitución

Abril

Mayo

 

Salario mensual

$10,000.00

$10,000.00

Entre:

Número de días del mes

30

31

Igual:

SBC para el programa piloto

$333.33

$322.58


RCV

Fórmula

Abril

Mayo

Cuotas de Retiro

 

 

 

SBC

$333.33

$322.58

Por:

Prima patronal

2.00 %

2.00 %

Igual:

Subtotal

$6.67

$6.45

Por:

Días del mes

30

31

Igual:

Cuota patronal a cubrir

$200.10

$199.95

 

 

 

 

Cesantía y Vejez

 

 

 

SBC

$333.33

$322.58

Por:

Prima patronal

3.15 %

3.15 %

Igual:

Subtotal

$10.50

$10.16

Por:

Días del mes

30

31

Igual:

Cuota patronal a cubrir

$315.00

$314.96

 

 

 

 

 

SBC

$333.33

$322.58

Por:

Prima obrera

1.13 %

1.13 %

Igual:

Subtotal

$3.77

$3.64

Por:

Días del mes

30

31

Igual:

Cuotas obreras a retener

$113.10

$112.84

No se debe olvidar que al salario mensual le falta que se le integren las prestaciones mínimas de ley (quedando un SBC de 348.40 pesos, considerando una retribución mensual de 10,000.00 pesos con gracias “de ley”), por lo que la diferencia que se dejaría de pagar será mayor

  • el importe de las cuotas obrero-patronales correspondientes a los cinco Seguros del ROSS se determina conforme a la LSS y se cubre por mes anticipado.
  • Lo criticable es que el pago de dichas contribuciones es por adelantado, por ello no se sabe si el trabajador del hogar realmente va a cotizar todos los días, pues este puede faltar o gozar de una incapacidad médica, y supuestos en que no se generarían todas las contribuciones
  • las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, se cubren con base en los artículos 73 de la LSS y 196, fracción 8913, del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es decir utilizando la prima media de 0.54355 %.
  • El programa piloto no contempla que los patrones presenten su declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo a efectos de que su siniestralidad aumente o disminuya, por lo que se está dando un trato desigual frente a las empresas
  • el patrón que tenga a su disposición todo el mes calendario a la subordinada, debe enterar la totalidad de las cuotas obrero-patronales correspondientes al periodo
  • tratándose de una colaboradora que tenga varios patrones, cada uno de ellos debe cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero-patronales proporcionales a los días que recibieron los servicios durante el mes calendario correspondiente.
  • Esto se puede interpretar que si el trabajador fue a laborar para un empleador cuatro días al mes, este último solo paga las cuotas de ese día. Esto pudiese implicar que el asegurado va a disfrutar de la seguridad social por todo un mes, pagando solo los días efectivamente laborados.
  • No obstante, derivado de un ejercicio que se realizó a través del sistema del IMSS, en los casos de que un trabajador tenga uno o más patrones y no vaya todos los días del mes, estos pagan las cuotas de forma completa, es decir, por 30 o 31 días.
  • Ello porque el sistema, al momento de realizar el cálculo de las cuotas, o las cobra completas al único empleador, o bien las divide en 50 % y 50 % cuando son dos jefes de familia.
  • Es decir, a la fecha del cierre de esta edición, el IMSS está cobrando las cuotas de todo el mes, con lo que desconoce lo establecido en sus propias reglas.
  • Cabe aclarar, que en el anteproyecto de estas normas que se publicaron en la página de Internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria —antes Cofemer—, se establecía que la sumatoria de los días laborados al mes no debía ser menor a 20 días y se cubre la cuota correspondiente al mes.
  • Ello implicaba que por lo menos las cuotas se cubrirían 20 días; sin embargo, en las reglas definitivas se omitió esa condicionante, y
  • tanto la trabajadora doméstica como el patrón deben conservar los comprobantes del pago de las cuotas obrero patronales.
  • El sistema arroja un documento en el que el trabajador firma que recibió las cuotas por parte del patrón, dicho instrumento se genera por cada uno de los patrones, pero se desconoce el valor probatorio que pudiese tener, si el trabajador recibió el dinero y no cubrió sus cuotas

Pago de las cuotas

Al momento de solicitar la inscripción al Instituto, este proporciona una sola línea de captura para realizar el entero correspondiente, sin importar si es uno o más patrones.

Cuando la empleada solo tiene un patrón, es recomendable que este haga el entero de las cuotas de las contribuciones y así se asegure que aquella va a estar afiliada.

De ser varios patrones y no se conozcan entre ellos, la subordinada será la encargada de juntar el dinero de cada uno y realizar el pago, porque solo es una línea de captura.

La problemática en cuanto a que la colaboradora sea la que realice el pago, es que nadie va a tener la certeza de que sí lo realizó y por ende que procede su incorporación al ROSS, ya que puede existir la posibilidad de que se gaste el dinero.

En este último supuesto, el dinero proporcionado a la trabajadora y que no entregó al Seguro Social, se debe considerar como una deuda contraída con el jefe de familia y por lo tanto se debe descontar del salario de aquella.


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 .  (Foto: IDC)

Trámite

Los interesados en incorporar a la empleada doméstica al ROSS, lo pueden hacer a través de dos vías:

  • presencial. Acudiendo a la Subdelegación que corresponde al domicilio de la empleada doméstica, proporcionado su nombre completo, Clave única de Registro de Poblacional (CURP) y Número de Seguridad Social (NSS), asimismo debe exhibir su identificación oficial, acta de nacimiento, comprobante de domicilio y de su CURP y NSS.
  • Además, debe proporcionar los datos del patrón, consistente en nombre, domicilio y CURP
  • Internet. Ingresar a la página https://adodigital.imss.gob.mx/trab_dom/ y capturar el NSS, el CURP y un correo electrónico de la trabajadora, así como la CURP y domicilio del patrón

Infonavit

La SCJN al emitir su resolución, no ordenó al Infonavit que creara un programa piloto para que las empleadas domésticas también gocen del derecho al acceso a la vivienda.
Las reglas, tampoco señalan algo respecto a la inscripción al Infonavit, y toda vez que los patrones del hogar no están tramitando un registro patronal, el afiliar a sus colaboradoras, ello no implica que los reconozca el Infonavit como patrones (art. 6o., Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

Caso práctico

A continuación se describen las formas en que se puede llevar el trámite de incorporación:

Presencial

1. Empleado del hogar y patrones acuerdan su afiliación ante el IMSS (estos últimos le proporcionan nombre completo, Clave Única de Registro de Población —CURP— y domicilio a la segunda)

2. La trabajadora tramita su Número de Seguridad Social (NSS). Para ello, tiene que ingresar a http://www.imss.gob.mx/, localizar el rubro Número de Seguridad Social, y capturar su CURP y correo electrónico; o bien, gestionarlo en la Subdelegación del Seguro Social respectiva a su morada

3. La colaboradora acude a la Subdelegación que corresponda a su domicilio, al área de Afiliación-Vigencia, presentando su identificación oficial, acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio y NSS1

4. El servidor público captura la información del empleado y sus patrones, incluyendo el salario mensual de aquel

5. Se le entrega al subordinado el formato Afil-02-D (el cual incluye los comprobantes de pago, para que sean firmados por la trabajadora) y la línea de captura correspondiente

6. Se realiza el pago en la ventanilla de Cobranza o en el banco que indique la Subdelegación2

7. La asegurada tiene que acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponde
para darse de alta y obtener su cartilla de salud

Notas:

1. El patrón puede acompañar a la colaboradora si así lo desea

2. De no pagarse antes del día 20 del mes que se trate, el entero se entiende como efectuado en el siguiente mes inmediato

Por Internet

1. Ingresar al portal del IMSS en http://www.imss.gob.mx/ y seleccionar el rubro Personas Trabajadoras del Hogar


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 .  (Foto: IDC)

2. Escribir la CURP, el NSS y su correo electrónico con la confirmación del mismo, anotar las letras de la imagen para validar la operación. Posteriormente, dar clic en Continuar

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 .  (Foto: IDC)

3. El sistema muestra la información del trabajador; y debe señalarse el domicilio de esta. Para ello, se tiene que digitar su código postal (CP) y después pulsar el botón Buscar, esto habilitará el estado y municipio o alcaldía.

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 .  (Foto: IDC)

Posteriormente, ubicar la colonia y capturar los campos de la calle, el número exterior e interior de la morada del colaborador e inmediatamente seleccionar la subdelegación a la que pertenece y presionar la opción de Continuar

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4. Indicar el salario mensual del subordinado (el cual no puede ser inferior a 3,183.08 pesos) y la cantidad de patrones que tiene. Oprimir Continuar

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5. Dar clic en el rubro Agregar Patrón y anotar la CURP del empleador y elegir la opción de Consultar

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 .  (Foto: IDC)


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Ingresar los días trabajados, el domicilio del patrón comenzando con el CP y pulsar Buscar; el sistema de manera automática llenará los campos de estado y municipio o alcaldía; asimismo, se tiene que seleccionar la colonia y capturar la calle y número exterior e interior de aquel; hecho lo anterior dar clic en Continuar

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6. Verificar que los datos del patrón sean correctos. En su caso, añadir los datos del otro empleador (se permiten capturar como máximo 12), de lo contrario pulsar en Continuar

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7. Se muestra la información del trabajador y de su jefe, además del monto de las cuotas obrero-patronales que debe pagar cada uno. Para seguir, oprimir en Continuar

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El sistema envía un mensaje de confirmación: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?; dar clic en Aceptar

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8. Para concluir debe descargarse el formato de afiliación, los comprobantes de recibo de cuotas y la ficha de pago, seleccionando Descargar PDF y Descargar línea de captura. Realizada esta acción, pulsar Finalizar


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9. El empleado doméstico (en caso de tener dos o más patrones) debe recolectar el dinero de estos y acudir al banco a realizar su pago, o bien si solo tiene un patrón, este último puede realizar el pago en la ventanilla bancaria

10. Hecho lo anterior, el trabajador del hogar debe acudir a su UMF que le corresponda para inscribirse y tramitar su cartilla de salud

Conclusión

El programa piloto ya dio inicio y a la fecha de cierre de esta edición hay más de 275 afiliaciones al IMSS; sin embargo, no será suficiente para que los subordinados del hogar logren obtener una pensión puesto que para ello tendrán que cotizar mínimo 1250 semanas, es decir, por lo menos 25 años ante el Instituto.

No obstante, el poder legislativo también debe darse a la tarea de reformar la LSS y adecuarla a las necesidades actuales de la población derechohabiente.

Por otra parte, falta implementar mejoras en el esquema porque las cuotas de diversos patrones se dividen en partes iguales, sin importar el salario que reciben los trabajadores de estos, tampoco se consideran los días efectivamente laborados como lo marca el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, aun cuando el pago de las contribuciones es por todo el mes, según la LSS.