Reconocimiento de semanas

Basta que a partir de su reincorporación cotice 52 semanas para que se le reconozcan las anteriores

Un trabajador con tres años de antigüedad desea pensionarse bajo el régimen de la LSS de 1973, por lo que acudió a la subdelegación del IMSS a consultar su número de semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto. Como estuvo 10 años sin cotizar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), antes de que lo contratáramos, solo le están reconociendo las 156 que ha generado con nosotros y no las que adquirió con sus patrones anteriores. Esto es correcto

No. De conformidad con el artículo 183 fracción III de la LSS de 1973, para el reconocimiento de derechos, cuando una persona dejó de cotizar por más de seis años, basta que a partir de su reincorporación cotice 52 semanas para que se le reconozcan las anteriores.

Por ende, lo que debe hacer su trabajador es que al momento en que desee pensionarse, renuncie con ustedes, y una vez que lo den de baja en el ROSS, solicite en la Subdelegación que le corresponde a su domicilio, en el área de Vigencia de Derechos, una búsqueda manual de las semanas de cotización mediante un escrito libre en el que requiera su certificación de forma manual.

Para ello, debe anexar copia de los avisos de alta de las empresas en donde prestó sus servicios e informar si laboró en una empresa de otra entidad federativa.

Si a pesar de ello, el Instituto no le reconoce el periodo inscrito en el ROSS, el interesado debe solicitar el otorgamiento de su pensión y al negársele esta por no tener las semanas requeridas por la legislación citada (500), demande ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el reconocimiento de las semanas cotizadas y el otorgamiento de la pensión (art. 275, LSS de 1973).