Defensa ante rectificación de la prima de RT

El Seguro Social en términos del numeral 33 del RACERF, lleva a cabo dicha potestad mediante la resolución, que se notifica al patrón

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Entre las facultades del IMSS se encuentra la de rectificar la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo (SRT) de las empresas; es decir, el organismo exige a los patrones que cambien su determinación divulgada en su declaración anual, por considerarla inexacta (arts. 251, fracc. XVI, LSS; y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

El Seguro Social en términos del numeral 33 del RACERF, lleva a cabo dicha potestad mediante la resolución, que se notifica al patrón o a su representante legal cuando:

  • la prima manifestada no se ajusta a lo dispuesto en el RACERF, porque no consideró todos los siniestros laborales, los días subsidiados, las recaídas o los aumentos en los porcentajes de las incapacidades
  • omitan presentar la declaración anual de la prima o habiéndola exhibido, se exceptuó manifestar tal prima, y
  • medie un escrito de desacuerdo y este sea procedente

En caso de estar en los supuestos anteriores, el Instituto debe emitir una resolución de modificación de la prima que contenga los requisitos previstos en el artículo 38 del CFF, a saber:

autoridad emisora

  • lugar y fecha de elaboración
  • expresar la resolución, el objeto o el propósito de que se trate
  • estar fundada y motivada
  • firma del funcionario que la expidió, y
    nombre del patrón

Además, de conformidad con el precepto 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, dicho documento debe comprender el medio de defensa procedente, el término para su interposición y el órgano ante el cual se formula.


De lo contrario, la empresa contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

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Si la rectificación es improcedente, las compañías pueden defenderse mediante, el:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS; y 9o, Reglamento del Recurso de Inconformidad), o

  • juicio de nulidad, ante el TFJA por la vía ordinaria, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

No obstante, los patrones tienen una alternativa administrativa consistente en el escrito de desacuerdo, el cual se ingresa en la oficina de Clasificación de las Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos, siempre y cuando no se hubiese interpuesto cualquiera de los procedimientos descritos (arts. 41 al 43, RACERF).

De impugnarse la rectificación, las cuotas respectivas deben continuar cubriéndose con base en la clasificación y prima que se hubiese manifestado en la declaración anual, en tanto se resuelve el medio de defensa interpuesto (art. 43, RACERF).

En caso de ser procedente la rectificación, el patrón tiene que considerar la nueva prima, a partir del 1o. de marzo del año de que se trate; y por ende, calcular y pagar las diferencias con las actualizaciones y los recargos respectivos (arts. 40- A, LSS; y 32, fracc. VI, RACERF).

Es menester señalar que si bien el Instituto en ocasiones solo rectifica la prima, en actos subsecuentes puede interponer una multa que oscila entre 20 y 210 veces la UMA; es decir, entre 1,689.80 a 17,742.90 pesos, por presentar la determinación de la prima del SRT con datos incompletos o no exhibirla (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

No obstante, el IMSS no siempre comunica la rectificación, sino que en la cédula de emisión mensual anticipada (EMA), indica la prima que determinó con su propia información, y con la cual deben calcularse las cuotas del SRT.


Ante esta circunstancia la empresa no puede defenderse, ya que la EMA es solo una propuesta; es decir, no es un acto definitivo impugnable. Esto se confirma con la tesis de rubros:

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Finalmente, en caso de acatar la rectificación debe ajustarse el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) capturando la prima correcta para calcular y enterar cabalmente las cuotas del SRT.