¿Caducan los juicios de seguridad social?

Los conflictos planteados ante una autoridad jurisdiccional pueden terminarse por inactividad

.
 .  (Foto: Getty)


El fin de promover una demanda ante dicha autoridad, es conseguir una resolución que disuelva el conflicto positivamente para quien la promueve, es decir, se dicte el derecho a su favor.

LEE: AFECTACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL DE LA REFORMA 4T

Para ello durante el juicio se deben aportar y desahogar las pruebas que acrediten los hechos vertidos por el trabajador o el IMSS, según sea el caso.

Sin embargo, en ocasiones durante el proceso, no se realiza ningún tipo de actuación, por lo que se corre el peligro de que se decrete una caducidad de la instancia.

La caducidad de la instancia es la extinción del proceso de pleno derecho, que se da como una sanción por el desinterés de las partes en la prosecución del juicio.

Con ello se evita que las contiendas permanezcan abandonadas indefinidamente por las partes en los tribunales y permite que los juzgadores se aboquen a las nuevas controversias sometidas a su consideración.

Los numerales 772 y 773 de la LFT, prevén que, si para continuar el trámite del juicio es necesaria la promoción del trabajador y este no la efectuó dentro de un lapso de 45 días naturales, la Junta debe ordenar que se le requiera personalmente para que la presente en un lapso de cuatro meses, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad.

La consecuencia de ello es que se le tenga al asegurado como desistido de su acción intentada (como el otorgamiento de una pensión), siempre y cuando esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento (art. 773, LFT).

Lo anterior no opera si están desahogadas las pruebas del trabajador o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento (art. 773, LFT).

Como se observa, no solo basta con ingresar una demanda ante la JFCA, sino que también debe darse seguimiento al juicio para que la autoridad tenga los elementos necesarios para resolver el conflicto.