¿Existe sanción por no afiliar a su empleado doméstico?

Al tratarse de un programa piloto se dejaron fuera las sanciones para ayudar a que el aseguramiento tenga el mayor efecto positivo

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 .  (Foto: iStock)

El pasado diciembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en el amparo directo 9/2018, inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas del hogar ante el IMSS, y se le solicitó al Instituto creará un programa de afiliación para este sector.

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El Seguro Social se puso a trabajar al respecto y el 29 de marzo del presente año, dio a conocer en el DOF el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

Una de las inquietudes al lanzarse el programa piloto, es si derivado de afiliar a la trabajadora doméstica el patrón podría ser sujeto a la imposición de multas o no.

Una de las posturas es que es un programa piloto, y lo que el Instituto busca es observar cómo se comportan los patrones que se encuentran en esta circunstancia; de ahí, que dichas reglas no señalaran ninguna sanción por lo tanto no se les sancionaría.

Pero existe otra postura que indica que la persona física al adherirse al programa se convierte en patrón para el IMSS, por lo que es sujeto a la coacción de puniciones.

En nuestra opinión el patrón persona física sí podría ser sujeta a sanciones según la conducta, por ejemplo: presentar al instituto los avisos afiliatorios con información falsa, lo cual implica una multa de 20 a 210 veces la UMA es decir, 1,689.80 a 17,742.90 pesos o bien, no comunicar al Instituto las modificaciones salariales del trabajador siendo sancionados con una cuantía de 20 a 125 veces la UMA, lo que equivale de 1,689.90 a 10,561.25 pesos.

Sin embargo, esto implicaría para el Seguro Social cumplir exhaustivamente con los requisitos de fundamentación y motivación (arts. 14, y 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracc. IV, CFF; 304-A, fraccs. III y VI, y 304-B, fraccs. II y III, LSS).

No obstante, transcurridos los 18 meses que se contemplan para ver el funcionamiento del programa piloto, los patrones deberán estar más atentos porque una vez que sea reformada la LSS y los demás ordenamientos relacionados; tendrán que cumplir con las obligaciones señaladas en el numeral 15 de la LSS. Ello, en virtud de que se pretende que los trabajadores domésticos sean sujetos de aseguramiento del ROSS.