Recursos de RCEAV, ¿heredables vía testamento?

Si bien su monto es parte del patrimonio del trabajador, su naturaleza es social por lo que no se pueden transmitir mediante una sucesión

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José Juan Rios Aguilar

Con frecuencia, los familiares de un trabajador fallecido intentan recuperar el dinero de los ramos de Retiro y los de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV) de su cuenta individual, a través de un juicio sucesorio, o bien el subordinado pretende que esos recursos se transmitan a sus herederos establecidos en su testamento.

Situación que es errónea por las consideraciones siguientes.

De los artículos 1281, 1282 y 1283 del Código Civil para el DF y sus correlativos en las demás entidades federativas, se entiende que herencia es la sucesión de todos los derechos y las obligaciones del difunto; puede ser testamentaria (cuando se plasma en un testamento) o legítima (cuando no existe testamento), mediante la cual, el fallecido dispone de todos o parte de sus bienes.

Si bien los recursos de RCEAV de la cuenta individual son propiedad del trabajador y por lo tanto forman parte de su patrimonio, la LSS tiene un procedimiento especial para su transmisión tras el fallecimiento del subordinado (art. 169, LSS).

Así las cosas, esos recursos deben servir para obtener una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, es decir, se contratará una renta vitalicia (con una institución de seguros) con el dinero de la subcuenta del Seguro de RCEAV —art. 127, LSS—.

De conformidad con los numerales 84, fracciones de la III a la IX y 193, si el otorgamiento de los beneficios mencionados es improcedente, tendrán derecho a recibir los recursos de la subcuenta de RCEAV las siguientes personas:

  • cónyuge, o a falta de esta, la mujer con la que hubiese tenido vida marital durante cinco años previos a la enfermedad, o con la que hubiese procreado hijos, siempre y cuando, ambos sean libres de matrimonio. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada, o su concubinario, siempre que hubiese dependido económicamente de aquella, y reúnan en su caso, los requisitos citados
  • hijos:
    • menores de 16 años, o hasta 25 cuando estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional
    • incapacitados a causa de una enfermedad crónica, discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad padecida, y
  • padres del asegurado, siempre que vivan con él y exista dependencia económica

Además, el artículo 193 de la LSS, prevé que, si los beneficiarios ya no tienen derecho a contratar una pensión por el Seguro de Invalidez y Vida, la Afore les entregará en partes iguales el saldo de la cuenta individual.

Asimismo, si llegan a faltar los sujetos mencionados, los recursos pasarán a los beneficiarios sustitutos designados previamente por el trabajador, y de no existir, se entregarán a las personas referidas en el artículo 501 de la LFT.

Finalmente es importante considerar que los recursos de la subcuenta de RCV no pueden entrar a formar parte de la sucesión testamentaria, ya que la LSS y la LFT son leyes de extracto social, por lo que buscan es que el dinero correspondiente se entregue a los beneficiarios sin un trámite civil para que lo puedan disfrutar y así subsistir de inmediato por la pérdida del familiar que les prevé un sustento económico.

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