Validez de actas del Registro Civil ante el IMSS

Estos documentos tienen validez plena, pero pueden ser objetados

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 .  (Foto: iStock)


Para obtener ciertas prestaciones de seguridad social los interesados deben acreditar algunos extremos legales, como el parentesco o la edad; hechos que se comprueban a través de las actas expedidas por el Registro Civil.

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Estos documentos se consideran como públicos, de conformidad con los numerales 795 de la LFT y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dado que se trata de un papel cuya formulación está encomendada por ley, dentro de los límites de la competencia, de un funcionario del Estado, revestido de fe pública.

La fe pública y las facultades de una autoridad solamente crea contenido válido, cuando este corresponda a los hechos de que da fe.

Lo anterior implica que un documento puede estar expedido formalmente por una autoridad, y contener los sellos y demás requisitos, pero no tiene valor probatorio, si es objetado y con ello se destruye la presunción de la veracidad de la información.

Por lo anterior, las actas en comento gozan de una presunción de validez y que, por ende, no son apócrifos porque certifican la celebración de los hechos registrados, pero su carácter fehaciente e indubitable no es absoluto, sino que admiten prueba en contrario.

De ahí que el Seguro Social deba aceptar las actas de defunción, matrimonio o nacimiento que le entreguen sus derechohabientes, a efectos de que les conceda una prestación económica o en especie y en caso de que no las quiera reconocer, tendrá que acreditar en un juicio que son apócrifas.