Retiro de recursos por aportaciones voluntarias

El numeral 192 de la LSS menciona que los trabajadores tienen en todo momento la prerrogativa a realizar aportaciones adicionales

Uno de nuestros subordinados nos pregunta si puede solicitar a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), las aportaciones adicionales que ha efectuado a su cuenta individual. Es esto posible

El numeral 192 de la LSS menciona que los trabajadores tienen en todo momento la prerrogativa a realizar aportaciones adicionales a su cuenta individual, y pueden hacer retiros de las mismas por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).

Es preciso señalar que existen dos aportaciones, las:

  • complementarias, que solo pueden retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el asegurado, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición (art. 74, cuarto párrafo, LSAR), y
  • voluntarias, según el numeral 79, sexto párrafo de la LSAR, estas se otorgan dependiendo del plazo en que se hubiesen invertido:
  • corto plazo, se puede disponer de las mismas a partir de los dos meses siguientes en que se depositaron
  • mediano lapso, los ahorros permanecen invertidos un mínimo de cinco años, y
  • largo término, al igual que las complementarias los recursos debe conservarse en la cuenta individual hasta que se pensione el asegurado

En virtud de ello, es menester que su trabajador identifique qué tipo de aportación realizó a efectos de saber si puede retirar los recursos durante su etapa laboral o hasta que tramite el otorgamiento de una pensión.